Circular N° 2 de 2016

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Documento
Circular N° 2 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2016
Materia
Impuesto Único de Segunda Categoría / Impuesto Global Complementario
Normas citadas
DL889, art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Establece las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario para el mes de febrero del año 2016, con valores actualizados de UTM, UTA, IPC y tasas de impuesto aplicables. Contiene instrucciones sobre reliquidación anual de impuestos para trabajadores dependientes con rentas simultáneas y normas de corrección monetaria.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Oficina de Gestión Normativa) Fecha: 12 de enero de 2016 Materia: Impuesto Único de Segunda Categoría / Impuesto Global Complementario Referencias legales: Artículos 42 N° 1, 43 a 47 y 52 de la Ley de la Renta Volumen: 6 RENTA – 6(13)00 / 6(15)00 --- | Mes | Índice IPC | VIPC | UTM | UTA | | --- | --- | --- | --- | --- | | Diciembre 2015 | 110,87 | 0,0 | 44.955 | 539.460 | | Enero 2016 | – | – | 44.955 | 539.460 | | Febrero 2016 | – | – | 44.955 | 539.460 | | Marzo 2016 | – | – | – | – | | Abril 2016 | – | – | – | – | | Mayo 2016 | – | – | – | – | | Junio 2016 | – | – | – | – | NOTA: A partir de enero de 2014, el INE ha procedido a recalcular los Índices de Precios al Consumidor, considerando como base anual 2013 un valor de 100. Índices de Precios al Consumidor recalculados a base 100 (diciembre 2013): | Mes | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | – | 90,75 | 93,22 | 97,18 | 98,71 | | Febrero | – | 91,00 | 93,43 | 97,55 | 98,83 | | Marzo | – | 91,08 | 94,15 | 97,71 | 99,21 | | Abril | – | 91,50 | 94,45 | 97,76 | 98,73 | | Mayo | – | 91,83 | 94,82 | 97,79 | 98,72 | | Junio | – | 91,83 | 94,99 | 97,50 | 99,35 | | Julio | – | 92,42 | 95,11 | 97,49 | 99,61 | | Agosto | – | 92,33 | 95,26 | 97,71 | 99,85 | | Septiembre | – | 92,70 | 95,73 | 98,46 | 100,38 | | Octubre | – | 92,79 | 96,20 | 99,01 | 100,53 | | Noviembre | – | 92,86 | 96,50 | 98,56 | 100,90 | | Diciembre | 90,28 | 92,97 | 97,09 | 98,53 | 101,51 | Para febrero 2016: - UTM: $ 44.955 - UTA: $ 539.460 Tabla de períodos de enero a diciembre 2016 con variación mensual. Ver documentación completa. NOTA importante: De conformidad con la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste resulta negativo, debe igualarse a cero (0). Esta norma rige tanto para corrección monetaria en ejercicios finalizados al 31 de diciembre como para términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad establecidas en dicho texto legal. El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero de 2016: $ 3.147 Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. N° 889 de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende para el mes de diciembre de 2015, enero y febrero de 2016 a $ 639.197, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.883, publicada en el Diario Oficial de 02.12.2015, sobre Reajuste del Sector Público. (Modifica Circular N° 90, de 11.12.2015) - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para febrero 2016 (10 UTM): $ 449.550 - c) Solo la cantidad que exceda de $ 449.550 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP) Los trabajadores dependientes que durante el mes de febrero de 2016 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de la Renta, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, entregándolos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (Línea 59, Código 67). Asimismo, pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta. Esta retención adicional también tiene calidad de pago provisional voluntario y se declara en el Formulario N° 29 (Línea 49, Código 48). Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. Puesto que estos pagos solo pueden realizarse durante el año por un mon

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