Circular N° 32 de 2018

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Documento
Circular N° 32 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2018
Materia
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de julio de 2018 e información adicional relacionada
Normas citadas
DL889, art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Establece las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de julio de 2018, con información de UTM, UTA, variación IPC y porcentajes de corrección monetaria. Proporciona instrucciones sobre reliquidación anual, pagos provisionales voluntarios y aplicación de tasas efectivas de impuesto para trabajadores dependientes y pensionados.
| | | |---|---| | Emisor | Servicio de Impuestos Internos, Departamento Oficina de Gestión Normativa | | Fecha | 11 de junio de 2018 | | Materia | Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de julio de 2018 e información adicional relacionada | | Referencia Legal | Artículos 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley de la Renta | | Volumen | 6 Renta 6(13)00 Impuesto Único de Segunda Categoría | --- | Mes | Año | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2018 | 47.019 | 564.228 | | Febrero | 2018 | 47.066 | 564.792 | | Marzo | 2018 | 47.301 | 567.612 | | Abril | 2018 | 47.301 | 567.612 | | Mayo | 2018 | 47.396 | 568.752 | | Junio | 2018 | 47.538 | 570.456 | | Julio | 2018 | 47.681 | 572.172 | (*) UTA = UTM × 12 | Mes | Año | Valor en puntos | VIPC | Variación Mensual (%) | Variación Acumulada 2018 (%) | Variación Últimos 12 meses (%) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2018 | 117,00 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 2,2 | | Febrero | 2018 | 117,05 | 0,0 | 0,0 | 0,5 | 2,0 | | Marzo | 2018 | 117,29 | 0,2 | 0,2 | 0,7 | 1,8 | | Abril | 2018 | 117,66 | 0,3 | 0,3 | 1,0 | 1,9 | | Mayo | 2018 | 117,99 | 0,3 | 0,3 | 1,3 | 2,0 | Nota: La variación mensual corresponde a la publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en cada mes. La variación acumulada 2018 corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior. La variación de los últimos doce meses corresponde a la variación de dicho período. | Períodos | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | 0,1 | 0,6 | 0,7 | 0,9 | 1,2 | 1,5 | | Enero 2018 | — | 0,5 | 0,5 | 0,7 | 1,0 | 1,3 | | Febrero 2018 | — | — | 0,0 | 0,2 | 0,6 | 0,8 | | Marzo 2018 | — | — | — | 0,2 | 0,5 | 0,8 | | Abril 2018 | — | — | — | — | 0,3 | 0,6 | | Mayo 2018 | — | — | — | — | — | 0,3 | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a un valor cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM (para choferes de taxis que no son de su propiedad). Para el mes de julio de 2018, el tributo asciende a $ 3.338 Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del Decreto Ley N° 889 de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende a $ 655.177 para el mes de julio de 2018. - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para el mes de julio de 2018 (10 UTM): $ 476.810 - c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 476.810 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante el mes de julio de 2018 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterándolos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (Línea 59, Código 67). Asimismo, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de Impuesto Único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario

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