Circular N° 34 de 2013

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Documento
Circular N° 34 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-07-2013
Materia
Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para Agosto 2013
Normas citadas
DL889, art. 13; Ley 19753, art. Único; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Circular que actualiza las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario para agosto de 2013, incluyendo variaciones de IPC, UTM, corrección monetaria y tasas de impuesto aplicables según tramos de renta. Proporciona información adicional sobre impuestos especiales a choferes de taxi, trabajadores agrícolas y reliquidación anual de impuesto único por rentas simultáneas.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Oficina de Gestión Normativa Fecha: 15 de julio de 2013 Volumen: 6 Renta Referencias normativas: Arts. 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley de la Renta --- | Mes | Año | Índice | VIPC | UTM | UTA | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2013 | 108,80 | 0,2 | 40.005 | 480.060 | | Febrero | 2013 | 108,93 | 0,1 | 40.005 | 480.060 | | Marzo | 2013 | 109,35 | 0,4 | 40.085 | 481.020 | | Abril | 2013 | 108,82 | -0,5 | 40.125 | 481.500 | | Mayo | 2013 | 108,81 | 0,0 | 40.286 | 483.432 | | Junio | 2013 | 109,51 | 0,6 | 40.085 | 481.020 | | Julio | 2013 | — | — | 40.085 | 481.020 | | Agosto | 2013 | — | — | 40.326 | 483.912 | | Concepto | Monto | | --- | --- | | UTM (agosto 2013) | $ 40.326 | | UTA (agosto 2013) | $ 483.912 | | Período | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | 0,0 | 0,1 | 0,3 | 0,7 | 0,2 | 0,2 | — | 0,8 | | Enero 2013 | — | 0,2 | 0,3 | 0,7 | 0,2 | 0,2 | — | 0,8 | | Febrero 2013 | — | — | 0,1 | 0,5 | 0,0 | 0,0 | — | 0,7 | | Marzo 2013 | — | — | — | 0,4 | -0,1 | -0,1 | — | 0,5 | | Abril 2013 | — | — | — | — | -0,5 | -0,5 | — | 0,1 | | Mayo 2013 | — | — | — | — | — | 0,0 | — | 0,6 | | Junio 2013 | — | — | — | — | — | — | — | 0,6 | Nota importante: Conforme a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste resulta en un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria de ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. Tasa: 3,5% aplicado sobre 2 UTM Monto para agosto 2013: $ 2.823 Conforme al artículo 13º del D.L. N° 889 de 1975: Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. (agosto 2013): $ 574.301 - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para agosto 2013 (10 UTM): $ 403.260 - c) Renta afecta: Sólo la cantidad que exceda de $ 403.260 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) Base de cálculo: La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante agosto 2013 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos resultantes de la reliquidación anual, enterándolos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (Línea 57, Código 67). Asimismo, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR. Dicha mayor retención tiene calidad de pago provisional voluntario y se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48). Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. Toda vez que dichos pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de agosto 2013 que se presenta en el Capítulo III siguiente. En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indica sólo para efectos de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. --

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