Circular N° 40 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 40 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210 a los artículos 2 Nº 12, 13, 14, 17 Nº 8, 20 Nº 1, 21, 29, 31 inciso cuarto números 3, 4 y 13, 34 Nº 3, 41 E, 52, 54 bis, 64 bis, 69, 71, 80 y 97, así como nuevo artículo 110, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, y las modificaciones a los artículos 8 Nº 8 y Nº 17 y 28 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830 de 1974. Deja sin efecto la C
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 110; Ley de la Renta (DL 824), art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
El SII precisa que, conforme al nuevo art. 8 N° 8 del Código Tributario, la calidad de residente se adquiere por permanencia en Chile superior a 183 días, continuos o no, dentro de cualquier período de 12 meses, norma que rige desde el 1 de marzo de 2020 y afecta exclusivamente a personas naturales, sin alterar los efectos tributarios ya existentes asociados a la adquisición de domicilio, concepto que subsiste independiente y no requiere cumplir dicho plazo.
--- CIRCULAR Nº 40 | Dato | Descripción | | --- | --- | | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | | Departamento Emisor | Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos | | Número de Referencia | 185393.2021 GE | | Fecha | 25 de junio de 2021 | | Modificada por | Circular Nº 39, del 31 de agosto de 2022 | --- Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210 a los artículos 2 Nº 12, 13, 14, 17 Nº 8, 20 Nº 1, 21, 29, 31 inciso cuarto números 3, 4 y 13, 34 Nº 3, 41 E, 52, 54 bis, 64 bis, 69, 71, 80 y 97, así como nuevo artículo 110, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, y las modificaciones a los artículos 8 Nº 8 y Nº 17 y 28 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830 de 1974. Deja sin efecto la Circular Nº 57 de 2017. Referencia Legal: - Ley Nº 21.210, publicada en Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 - Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824 de 1974) - Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974) --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley Nº 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la Ley). Entre ellas, se modificó el artículo 8° Nº 8 del Código Tributario y los artículos 13, 14, 17 Nº 8, 20 Nº 1, 21, 29, 31 inciso cuarto números 3, 4 y 13; 34 Nº 3, 41 E, 52, 64 bis, 69, 71, 80 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), se eliminó el artículo 54 bis y se agregó un nuevo Nº 12 al artículo 2° y un nuevo artículo 110, ambos del mencionado cuerpo legal. Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre las modificaciones precedentemente indicadas, y otras que se detallan. Todas las referencias efectuadas en la presente circular se deben entender referidas al texto de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2020, a menos que expresamente se indique algo distinto. En el Anexo A se encuentra el nuevo tenor de los textos modificados, y en el Anexo E se explican resumidamente los efectos de la presente circular sobre el alcance y vigencia de otras circulares que tratan materias similares o conexas. --- La Ley modifica los artículos 14, 17, 20, 21, 29, 31, 34 y 64 bis de la LIR que, si bien tratan sobre distintas materias, tienen en común el hecho de remitirse a las reglas de relación, ahora contenidas en el Nº 17 del artículo 8° del Código Tributario. Al respecto, la Ley tuvo por objeto sistematizar bajo un concepto genérico las normas de relación para efectos tributarios. En el Nº 17 del artículo 8° del Código Tributario se dispone que, salvo que alguna disposición legal establezca algo distinto, se entenderá por "relacionados": a) El controlador y las controladas Se considerará como controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas. Para estos efectos, se entenderá que existe un acuerdo explícito de actuación conjunta cuando se verifique una convención entre dos o más personas o entidades que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma. b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común c) Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA