Circular N° 47 de 2022

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Documento
Circular N° 47 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2022
Materia
Ley N 21.453 obligacion de informar operaciones financieras con el exterior
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 letra A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 G; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 H; Código Tributario (DL 830), art. 161 N° 10; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis N° 2; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quater; Código Tributario (DL 830), art. 4 quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter
Criterio
La información sobre productos e instrumentos financieros reportada por instituciones financieras conforme al artículo 85 bis del Código Tributario tiene carácter reservado y solo puede ser utilizada por el SII para fines de fiscalización, quedando prohibida su divulgación bajo sanción de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Jurídica / Departamento de Asesoría Jurídica Referencia: GE00219143 Fecha: 12 de octubre de 2022 Materia: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.453 respecto de información sobre inversiones, saldos y sumas de abonos en cuentas financieras Modifica: Circular N° 41 de 2021 Modificada por: Circular N° 19, del 6 de marzo de 2025 --- La Ley N° 21.453, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de junio de 2022, reemplazó el numeral 2 del artículo 33 bis del Código Tributario e incorporó un nuevo artículo 85 bis a dicho Código, con el objetivo de imponer a los bancos, instituciones financieras y otros obligados la exigencia de entregar periódicamente información de carácter financiero al Servicio de Impuestos Internos sobre: - Inversiones realizadas en Chile y en el extranjero - Constitución de trust, tanto en Chile como en el exterior - Saldos y abonos de cuentas bancarias y otras que señala la ley En el Anexo de esta Circular se contienen los textos correspondientes al numeral 2 del artículo 33 bis del Código Tributario y al artículo 85 bis del mismo cuerpo normativo. --- La Ley N° 21.453 reemplazó el numeral 2° del artículo 33 bis del Código Tributario, estableciendo la obligación para diversos tipos de inversores que realicen inversiones tanto en el extranjero como en Chile de entregar información periódica al Servicio de Impuestos Internos acerca de sus actividades. La disposición incorpora normas relativas a las siguientes materias: - A) Obligación de presentar anualmente declaraciones sobre inversiones realizadas en el extranjero - B) Prohibición de usar empresas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que realizan inversiones en el extranjero como herramientas para eludir los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas, y consecuencias de su incumplimiento - C) Nuevo delito tributario por la realización de actos o contratos abusivos o simulados con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación del tributo - D) Obligación de los contribuyentes que tengan alguna participación en un "trust" de informar periódicamente al Servicio De acuerdo con la letra a) del literal A) del número 2° del artículo 33 bis, estos contribuyentes estarán obligados a: Deberán presentar una declaración jurada, hasta el 30 de junio de cada año comercial, respecto de todos los montos invertidos en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación de los siguientes datos de cada inversión: - Monto - Tipo de inversión (entendiéndose por tal la naturaleza de aquella —v.gr., adquisición de bienes inmuebles, obras de arte, criptoactivos, títulos de créditos u otros activos financieros, participación en sociedades o empresas y otros similares— así como la cantidad o número de los bienes o activos adquiridos) - País o territorio en que se encuentre la inversión - En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos: porcentaje equivalente a la participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero - Destino de los fondos invertidos (entendiéndose por tal la individualización del ente destinatario de los fondos invertidos, así como el uso que éstos han dado aquellos) Cuando dichas inversiones se hayan efectuado, directa o indirectamente, en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), además de la presentación de la declaración referida, los obligados deberán informar anualmente, hasta el 30 de junio, los siguientes antecedentes: - El estado de dichas inversiones, con indicación de los aumentos o disminuciones sufridas en el lapso anual que se declara - El destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos - Cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones Obse

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