Circular N° 9 de 2013

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Documento
Circular N° 9 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-02-2013
Materia
Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para el mes de marzo de 2013
Normas citadas
DL889, art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; Ley19753, art. Único
Criterio
Actualizar y establecer las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario para el mes de marzo de 2013, con información de índice IPC, UTM, porcentajes de corrección monetaria y disposiciones especiales para trabajadores agrícolas y choferes de taxi.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 13 de febrero de 2013 Departamento: Oficina de Gestión Normativa Materia: Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para el mes de marzo de 2013 Referencias Legales: Artículos 42 Nº 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley de la Renta --- | Mes | Índice | VIPC | UTM | UTA | | --- | --- | --- | --- | --- | | Diciembre 2012 | 108,61 | 0,0 | 40.206 | 482.472 | | Enero 2013 | 108,80 | 0,2 | 40.005 | 480.060 | | Febrero 2013 | — | — | 40.005 | 480.060 | | Marzo 2013 | — | — | 40.085 | 481.020 | Para el mes de marzo de 2013: - UTM: $40.085 - UTA: $481.020 La corrección monetaria se aplica conforme a las disposiciones que rigen el sistema en la Ley de la Renta. Nota importante: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a un valor cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de corrección monetaria en ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad establecidas en dicho texto legal. El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para marzo de 2013: $2.806 Conforme al artículo 13º del D.L. Nº 889 de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. para marzo de 2013 asciende a $574.301 - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para marzo 2013 (10 UTM): $400.850 - c) Gravabilidad: Sólo la cantidad que exceda de los $400.850 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) Base tributaria: La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP) Los trabajadores dependientes que durante marzo de 2013 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme al artículo 47 de la Ley de la Renta, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Pagos provisionales voluntarios: Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual. Estos pagos se enterarán en arcas fiscales mediante Formulario Nº 50 (Línea 57, Código 67). Mayor retención: Asimismo, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme al inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta. Esta mayor retención tendrá la calidad de pago provisional voluntario y se declara en Formulario Nº 29 (Línea 45, Código 48). Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. Dado que estos pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de marzo 2013 que se presenta en el Capítulo III. En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indica sólo para efectos de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. --- | Renta Líquida Imponible | | Factor | Cantidad a Rebajar | Tasa Efectiva Máxima | | --- | --- | --- | --- | --- | | Desde | Hasta | | | | | $ — | $ 541.147,50 | 0,00 | $ — | Exento | | $ 541.147,51 | $1.202.550,00 | 0,04 | $ 21.645,90 | 2,20% | | $1.202.550,01 | $2.004.250,00 | 0,08 | $ 69.747,90 | 4,52% | | $2.004.250,01 | $2.805.950,00 | 0,135 | $ 179.981,65 | 7,09% | | $2.805.950,01 | $3.607.650,00 | 0,23 | $ 446.546,90 | 10,62% | | $3.607.650,01 | $4.810.200,00 | 0,304 | $ 713.513,00 | 15,57% | | $4.810.200,

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