Oficio N° 1813 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1813 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2015
Materia
Consulta aspectos tributarios de la actividad naviera en la Zona Sur Austral de Chile.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 123bis; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 51; Ley 19.606, art. 1; Ley 20.549, art. general
Criterio
Las empresas navieras extranjeras que realizan actividades de desembarco de pasajeros (landing) en Chile no están obligadas a inscribirse en el RUT ni cumplir obligaciones tributarias accesorias, siempre que el landing constituya mero desembarco sin servicios turísticos adicionales con remuneración específica. La recuperación del IVA soportado se regula conforme a la Resolución Ex. N° 43 de 2013.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 19.606, ART. 1°, LETRA A) - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 13°, N°3, ART. 36°, ART. 51° - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 66° - RES. EX. N° 43, DE 2013. (ORD. N° 1813, DE 13.07.2015) CONSULTA ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA ACTIVIDAD NAVIERA EN LA ZONA SUR AUSTRAL DE CHILE. I. ANTECEDENTES Las situaciones que se plantean son las siguientes: Con relación al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606, en su artículo 1°, letra a), y que beneficia a las embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII región, señala que, respecto a las instrucciones impartidas por este Servicio sobre el sentido y alcance del requisito establecido en el inciso penúltimo del artículo 5° de la citada ley, la Circular N° 6 de 20.01.2012, modificó un criterio contenido en la Circular N° 66 de 1999, en el sentido que el deber de anotar al margen del registro correspondiente la obligación de radicación le corresponde no sólo a las embarcaciones y aeronaves beneficiadas con el crédito tributario que prestan servicios de transporte internacional, como señalaba la citada Circular N° 66, sino que es un requisito que deben cumplir todos los contribuyentes propietarios de las embarcaciones y aeronaves a que se refiere la letra a) del artículo 1°, citado, sin distinción alguna, es decir, tanto aquellas que presten servicios de transporte internacional, como las que no lleven a cabo tales actividades. En relación a este cambio de criterio, se señala que durante el año 2010, el Servicio habría emitido varias liquidaciones de impuestos fundándose en el supuesto hecho de haberse obtenido en forma improcedente el beneficio tributario, establecido en la Ley N° 19.606, al no haberse cumplido con el requisito establecido en el artículo 5° de dicha Ley, a saber, la supuesta ausencia de la anotación al margen de la obligación de radicación en el Libro de Registro de Matriculas de Naves Mayores. Se hace presente que la normativa existente antes de la dictación de la Circular N° 6, no obliga a la inscripción de Naves Nacionales, por lo tanto, se solicita dejar sin efecto las citadas liquidaciones emitidas por el SII. Por otra parte, se solicita definir el procedimiento para hacer uso del beneficio tributario establecido por la Ley N° 20.549, en virtud del cual las empresas navieras a que se refiere el N° 3 del artículo 13 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en DL N° 825, se incorporan al mecanismo del artículo 36 de la misma ley, por lo que podrán recuperar el IVA que se les hubiera recargado en la adquisición de bienes y utilización de servicios, en cuanto se refiera a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Finalmente se hace presente a este Servicio que empresas navieras extranjeras realizan una actividad comercial en Chile, como es el desembarco de personas para visitar lugares de interés turístico (landing), sin haber realizado el trámite de inicio de actividades, inscribirse en el Rol Único Tributario, y designar un representante legal. A continuación, se procederá a analizar y contestar separadamente cada una de las consultas formuladas, en el mismo orden en que fueron efectuadas. II. ANÁLISIS Respecto a la petición de dejar sin efecto las liquidaciones de impuestos que indica, cabe señalar que, notificada una liquidación, su modificación sólo puede obtenerse mediante la interposición de los recursos de reposición administrativa y de reclamación, establecidos en los artículos 123 bis y 124 y siguientes, del Código Tributario. Sin embargo, si se tratara de vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación o giro de impuestos, el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, faculta a los Directores Regionales para corregir de oficio y en cualquier t

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