Oficio N° 1984 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1984 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2026
Materia
Obligaciones tributarias de feriantes de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 22; Ley de la Renta (DL 824), art. 24; Ley de la Renta (DL 824), art. 28; Ley del IVA (DL 825), art. 35
Criterio
Los feriantes acogidos al régimen tributario especial de la Ley N° 21.745 están obligados a pagar como impuesto a la renta solo media UTM vigente en el mes en que sea exigible, cuyo pago se realiza conjuntamente con la patente municipal. El régimen especial sustituye el IVA pero no altera las obligaciones de impuesto a la renta.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 22 N° 2, ART. 24 N° 1, ART. 28 – LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 35 J, ART. 35 K – CIRCULARES N° 55 DE 1975 Y N° 64 DE 2025 (ORD. N° 1984, DE 10.08.2026) Obligaciones tributarias de feriantes de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, en relación con el régimen tributario especial para feriantes incorporado por la Ley N° 21.745 en el Párrafo 7° ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), consulta si estos contribuyentes están afectos al impuesto a la renta y, además, obligados a pagar la media unidad tributaria mensual (UTM) en la municipalidad. Al respecto se informa que el nuevo Párrafo 7° ter de la LIVS establece un régimen tributario especial aplicable a los comerciantes de ferias libres, que libera a los contribuyentes acogidos a dicho Párrafo de presentar todo tipo de declaración de impuestos respecto de los hechos gravados por la LIVS y de llevar contabilidad, así como los demás libros auxiliares que correspondan. En consecuencia, este régimen tributario especial sólo sustituye el IVA, pero no altera el régimen de impuesto a la renta al que se encuentre sujeto el feriante. Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se tiene presente que, conforme con el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes enumerados en dicho artículo pagan anualmente el impuesto de primera categoría en carácter de impuesto único. Entre los contribuyentes enumerados, el N° 2 comprende a los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose incluidos los comerciantes de ferias libres a los que se refiere su consulta. Por su parte, el N° 1 del artículo 24 de este mismo texto legal establece que los comerciantes de ferias libres pagarán, en el año en que realicen su actividad, media UTM vigente en el mes en que sea exigible el impuesto. De acuerdo con el artículo 28 de la LIR, este impuesto se aplica juntamente con el otorgamiento del derecho, permiso o licencia municipal correspondiente. En consecuencia, los pequeños comerciantes de ferias libres que cumplan los requisitos para acogerse al régimen tributario especial de la LIR antes referido sólo están obligados a pagar, como impuesto a la renta, el monto equivalente a media UTM vigente en el mes en que sea exigible el impuesto, cuyo cumplimiento se lleva a cabo en conjunto con el pago de la patente municipal.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA