Oficio N° 2804 de 2019

Vigente

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Documento
Oficio N° 2804 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2019
Materia
Efectos tributarios por la implementación del tope imponible de 60 UF a funcionarios de XXXXX.
Normas citadas
DL3501, art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78
Criterio
Las devoluciones de cotizaciones previsionales que efectúe el empleador, conforme a límite de 60 UF establecido por Contraloría, constituyen rentas del artículo 42 N°1 de la LIR gravadas con Impuesto Único de Segunda Categoría al momento de su percepción. El empleador debe retener y enterarse el impuesto al efectuar los pagos, sin necesidad de rectificatorias de formularios de años anteriores.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 – DECRETO LEY N° 3.501 DE 1980 (ORD. N° 2804 DE 12.11.2019). Efectos tributarios por la implementación del tope imponible de 60 UF a funcionarios de XXXXX. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la consulta efectuada por la XXXXX, sobre los efectos tributarios que originará la devolución de las erogaciones que debe realizar a algunos funcionarios, conforme a los últimos dictámenes de la Contraloría General de la República sobre la materia. I.- ANTECEDENTES: Señala, que en atención al cambio de jurisprudencia de la Contraloría General de la República, mediante dictámenes números 17457/2017, 35603/2017, 50751/2016 y 42701/2016, en los cuales se establece un límite de imponibilidad de 60 unidades de fomento a los funcionarios de XXXXX y YYYYY, que implica una devolución de erogaciones enteradas en exceso a ese organismo previsional, se solicita a este ente fiscalizador aclarar algunas dudas acerca de los efectos tributarios que podrían afectar al personal, al momento de efectuar la devolución de las erogaciones, durante el periodo comprendido entre abril del año 2011 hasta diciembre del año 2016. En particular, para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el citado organismo contralor, XXXXX solicita esclarecer Io siguiente: A. ¿Se deberán efectuar rectificatorias al Formulario N° 29 y Declaraciones Juradas N°1887, de los periodos comprendidos abril 2011 a diciembre 2016? B. ¿Cómo se deberá proceder respecto a las declaraciones de renta efectuadas por los funcionarios, que producto del reintegro de imposiciones, podría sufrir un cambio de tramo de impuestos que quede afecto el contribuyente y que producto de esa declaración han obtenido beneficios tributarios? y ¿Cómo se procederá respecto a los pagos efectuados y o devoluciones percibidas, por el contribuyente? C. Se solicita indicar el procedimiento a seguir, para efectos de realizar los reintegros que resulten a favor del Sll producto de las reliquidaciones efectuadas durante el periodo abril 2011 a diciembre de 2016, incluyendo el tope de 60 U.F. Agrega, que se encuentra realizando las reliquidaciones a fin de determinar los contribuyentes y montos que se verán afectados con los topes indicados, con el fin de determinar el monto real a devolver según cada caso, o bien, que este Servicio disponga una condonación de impuestos, toda vez que se trata de un cambio de jurisprudencia dispuesta por Contraloría General de la Republica a contar del año 2016, para las reparticiones afectas a la E.U.S., según D.L. N° 3501, artículo 5° de 1980. II.- ANÁLISIS: Según los dictámenes de la Contraloría General de la República citados en la presentación, XXXXX deberá restituir a los funcionarios de YYYYY los montos por concepto de cotizaciones previsionales, que les fueron descontados por el respectivo empleador y aportados a ese organismo, por sobre el límite legal establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N°3.501, de 1980. Antes de responder las consultas formuladas, es necesario precisar que las cantidades que deberá devolver XXXXX, según lo señalado, corresponden a cotizaciones obligatorias que estuvieron en su momento exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, puesto que conforme al artículo 42° N° 1 de la LIR, dichas imposiciones se deducen de las rentas afectas a este impuesto, sin embargo, esta liberación es solo temporal, y en razón de ello, al momento de su percepción deben ser gravadas con el mismo tributo del cual fueron en su momento liberadas. A su vez, la naturaleza jurídica de las sumas que deben ser devueltas por instrucciones de la Contraloría General de la República, corresponde a rentas que se clasifican en el N°1 del artículo 42 2 de la LIR, pues el antecedente inmediato que permite la conformación de dichos fondos es el descuento previsional realizado a las remuneraciones en la oportunidad respectiva, s

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