Oficio N° 3636 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3636 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2021
Materia
Solicita información sobre regulación tributaria sobre comercio electrónico.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 59 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 3
Criterio
Los ingresos obtenidos por comercio electrónico están sujetos a tributación por impuesto a la renta en la medida que constituyan renta conforme al artículo 2° de la LIR, aplicándose las reglas generales según la calidad y residencia del contribuyente.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 12, LETRA E, N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 3, ART. 59 BIS, ART. 60 - CIRCULARES N° 42 DE 2020 Y N° 26 DE 2021 - RESOLUCIONES EXENTAS N° 55, N° 67 Y 91, DE 2020, Y N° 26 DE 2021. (ORD. N° 3636, DE 23.12.2021) Solicita información sobre regulación tributaria sobre comercio electrónico. De acuerdo con los antecedentes, se encuentra estudiando una maestría en tributación y actualmente realiza su trabajo de grado y análisis comparativo en materia de regulación tributaria sobre el comercio electrónico entre Colombia y Chile, por lo que requiere la regulación tributaria con respecto al comercio electrónico, así como también el éxito que tendría Chile en comparación con América. En términos generales, puede informarse que, tras dictarse la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, se introdujeron diversas disposiciones, especialmente en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), así como en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para actualizar nuestra legislación a los desafíos que impone el comercio electrónico. En particular, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), se incorporó un hecho gravado especial introduciendo una letra n), nueva, en el artículo 8° de la LIVS, que grava con IVA determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que sean prestados o utilizados en Chile. La incorporación de este nuevo hecho gravado especial supuso adecuar otras disposiciones en la LIVS relativas al elemento de territorialidad y sujeto del impuesto¹, así como la introducción de un nuevo Párrafo 7° bis al Título II de la LIVS, que establece un régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Asimismo, se incorporó en la LIR un nuevo artículo 59 bis, que exime de impuesto adicional (IA) los servicios gravados en la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS en los casos que se señalan. Al respecto, el N° 7 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS (también modificado), declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. En lo fundamental, el propósito del artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos. En relación con los impuestos sobre la renta, cabe señalar que los ingresos por comercio electrónico se encuentran gravados en la medida que quedan incluidos dentro del concepto amplio de renta del artículo 2° de la LIR En consecuencia, y de acuerdo al artículo 3° de la LIR, una persona residente en Chile tributará con el impuesto de primera categoría (IDPC) por los ingresos de fuente mundial percibidos o devengados en conformidad con el artículo 20 de la ley. Por su parte, si se tratare de una persona natural residente en Chile que no tiene asignados los bienes a una empresa individual, tributará con impuesto global complementario (IGC) por todas sus rentas percibidas de fuente mundial, de acuerdo al artículo 17 N° 8, y 52 y siguientes, todos de la LIR. Ahora bien, los pagos o remuneraciones realizados a un no residente ni domiciliado en Chile por servicios, regalías y otros, tributarán con IA, en conformidad con el artículo 59 de la LIR. En caso de no encontrarse el servicio o remuneración descrito en el mencionado artículo, se gravará con IA según la norma residual del inciso primero del artículo 60 de la LIR. --- ¹ En el artículo 3° de la LIVS se incorporaron dos incisos del siguiente tenor: "La Dirección podrá disponer, mediante una o más resoluciones fundadas, que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sis

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