Oficio N° 888 de 2018

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Documento
Oficio N° 888 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2018
Materia
Efectos tributarios de una reorganización empresarial efectuada en el extranjero y en Chile, en relación a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y Ley de Timbres y Estampillas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41E; Ley de la Renta (DL 824), art. 41F; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Las fusiones efectuadas conforme al artículo 64 del Código Tributario no están sujetas a tasación cuando la sociedad absorbente mantiene el valor tributario original de los activos y pasivos de la sociedad absorbida.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 41 E, ART. 41 F – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – D.L. N° 3.475, ART. 14. (Ord. Nº 888, de 04-05-2018) EFECTOS TRIBUTARIOS DE UNA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EFECTUADA EN EL EXTRANJERO Y EN CHILE, EN RELACIÓN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la consulta indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una reorganización empresarial efectuada en el extranjero y en Chile, en los términos que indica, en relación a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley de Timbres y Estampillas. I.- ANTECEDENTES: 1.- Señala que una sociedad constituida en España ("Soc. España") , pretende reorganizar la participación que tiene en varias sociedades extranjeras y chilenas, según describe. a) Soc. España es propietaria del 100% de los derechos de una sociedad privada de responsabilidad limitada domiciliada en Luxemburgo ("Soc. Lux") , los que fueron adquiridos por Soc. España de terceros independientes, operación que estuvo gravada con el impuesto establecido en el artículo 58 N° 3 de la LlR, ya que se adquirió indirectamente el 100% de los derechos en una sociedad chilena (Chile 2) [1] . Añade que como parte de la negociación por la compra de los derechos de la Soc. Lux, Soc. España también adquirió de los terceros, créditos contra dicha sociedad (Créditos Lux) ; créditos que corresponden a préstamos que habrían permitido a Soc. Lux la adquisición indirecta de activos subyacentes chilenos como se indica en la letra siguiente [2] . Señala que esta deuda que mantiene Soc. Lux con Soc. España devenga intereses a favor de esta última en condiciones similares a las que se pactarían entre partes independientes. b) Con los citados préstamos, Soc. Lux habría adquirido el 100% de los derechos de dos sociedades privadas de responsabilidad limitada constituidas en Suecia ("Suecia 1" y "Suecia 2") , los que constituyen el activo principal de Soc. Lux. Por su parte, Suecia 1 y Suecia 2 son dueñas del 100% de una sociedad domiciliada en Chile (“Chile 2”) ; las que son el principal activo de Suecia 1 y Suecia 2, que no tienen otros activos relevantes. Por su parte, Chile 2 es propietaria del 50% de las acciones de una sociedad anónima chilena operativa ("Chile Opco"). c) Soc. España también posee un 69,15% de una sociedad anónima chilena ("Chile 1") . Esta participación en Chile 1 era anterior a la adquisición de Soc. Lux. A su vez, Chile 1 es propietario del 50% de las acciones de Chile Opco. Chile 1 es también propietario de otras compañías operativas ("Otras Operativas"). Chile 1 es una sociedad que tiene por objeto ser propietaria y matriz de sociedades chilenas y, además, ser un centro de servicios legales, contables, administrativos, de gestión y otros similares requeridos por sus filiales. 2.- Añade que Soc. España desea reorganizar su estructura de propiedad para simplificarla, fusionando las sociedades extranjeras y chilenas intermedias creadas o adquiridas por el anterior propietario, y así ajustarse a la estructura del grupo en Chile donde todas las sociedades operativas son filiales de Chile 1, la que a su vez es filial de Soc. España. La reorganización busca que Chile 1 sea la absorbente final de todas las demás compañías. Adicionalmente, la reestructuración generará ahorros en los costos de funcionamiento y facilitará la gestión empresarial al simplificar las relaciones jurídicas y económicas. 3.- Luego de analizar y describir los efectos tributarios en Chile de las operaciones descritas, según la opinión del consultante [3] , y asumiendo que la Fusión 1 y la Fusión 2 tienen las mismas características que la Ley chilena asigna a las fusiones de sociedades, solicita que se confirmen los efectos tributarios que indica, en los pasos de la reorganización propuesta: Paso 1 : Suecia 1 y Suecia 2 se fu

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