Oficio N° 997 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 997 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-03-2022
Materia
Obligación de inscripción en el Rol Único Tributario de persona natural no domiciliada ni residente en Chile que recibe una pensión de viudez de fuente chilena.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 66; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 82
Criterio
La persona natural no domiciliada ni residente en Chile que percibe pensión de viudez de fuente chilena debe inscribirse en el RUT y presentar declaración anual de renta, sin perjuicio de los beneficios que un convenio de doble imposición le reconozca.
CÓDIGO TRIBUTARIO - TEXTO VIGENTE - ART. 66 - CIRCULAR N° 31, DE 19 DE MAYO DE 2014. (ORD. N° 997 DE 22.03.2022). Obligación de inscripción en el Rol Único Tributario de persona natural no domiciliada ni residente en Chile que recibe una pensión de viudez de fuente chilena I ANTECEDENTES Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la obligación de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) de una persona natural no domiciliada ni residente en Chile que recibe una renta de fuente chilena correspondiente a una pensión de viudez. Sobre la materia, el consultante efectúa las siguientes preguntas: 1) ¿Debe solicitar RUT una persona de nacionalidad extranjera, no domiciliada ni residente en Chile, que recibe una pensión de viudez, pero que por un convenio de doble imposición no tributa en Chile? 2) Si esta persona debiera tener RUT, aunque no pague impuestos en Chile, ¿qué trámite tendría que hacer para obtener RUT si no vive en Chile y no tiene ningún representante en Chile? ¿Es posible efectuar todo este trámite online? 3) ¿Qué documento o antecedente debiera esta persona presentar o que trámite debiera efectuar, para que la institución previsional pagadora de la pensión no le retenga el impuesto a la renta por la pensión que recibe? II ANÁLISIS En relación a la obligación de inscripción en el RUT, el inciso primero del artículo 66 del Código Tributario (CT) establece que todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo1. Al respecto, este Servicio ha precisado que la citada disposición no atiende a la nacionalidad, residencia o domicilio del contribuyente, sino solo al hecho de que éste cause o pueda causar impuestos2. La obligación de inscripción en el RUT de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero, se encuentra regulada en la Circular N° 31, de 19 de mayo de 20143. Por su parte, la pensión de viudez pagada por una institución previsional chilena y percibida por una persona natural no residente ni domiciliada en el país corresponde a una renta de fuente chilena gravada con Impuesto Adicional con una tasa de 35%, de conformidad al inciso primero del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En efecto, la señalada renta no se encuentra afecta a impuesto en virtud de los artículos 58 o 59 de la LIR, por lo que queda comprendida en la norma residual de rentas afectas a Impuesto Adicional establecida en el inciso primero del artículo 60 de la señalada ley. El impuesto señalado debería ser retenido y pagado por la institución previsional que remese al exterior, abone en cuenta, ponga a disposición o pague la pensión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 N° 4, 79 y 82 de la LIR. Sin perjuicio de la retención correspondiente, en el caso de las rentas afectas a Impuesto Adicional en virtud del inciso primero del artículo 60 de la LIR, el beneficiario de las mismas debe presentar una declaración jurada anual por las rentas percibidas, devengadas o retiradas en el año anterior, según el N° 4 del artículo 65 del cuerpo legal indicado. Considerando lo anterior, a pesar de que las personas naturales no domiciliadas ni residentes en Chile que perciben pensiones de viudez de parte de instituciones previsionales chilenas no se encuentran expresamente incluidas entre los tipos de contribuyentes obligados a inscribirse en el RUT de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 31 de 2014, éstas deberán de igual modo inscribirse en el RUT en virtud del inciso primero del artículo 66 del CT y dar cumplimiento a la obligación de presentar la declaración anual de rentas indicada anteriormente. En relación con la forma en que debe llevarse a cabo la inscripción en el RUT, las modif

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