Resolución Exenta N° 105 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 105 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-10-2024
Materia
Procedimiento de inscripción en régimen de tributación simplificada para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios afectos a IVA
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 59bis; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35A; Ley del IVA (DL 825), art. 35B; Ley del IVA (DL 825), art. 35H; Ley del IVA (DL 825), art. 5
Criterio
El SII establece la obligación de inscripción en régimen de tributación simplificada para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios gravados con IVA en forma remota a no contribuyentes domiciliados en el país, rige desde el 1° de noviembre de 2024.
**Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos** Emisor: Servicio de Impuestos Internos Santiago, 30 de octubre de 2024 Materia: Fija procedimiento de inscripción en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por parte de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios afectos a IVA. Referencia: GE00300538 --- - Artículos 6°, letra A), N° 1 y 9° del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974). - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980). - Artículos 2°, 3°, 5°, 8° letra n), 12 letra E), 13 y Párrafo 7° bis del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974). - Artículo 3° de la Ley N° 21.713. - Artículos 59 y 59 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824 de 1974). - Resoluciones Ex. SII N° 55 y N° 67 de 2020; N° 26 de 2021; N° 21, N° 46 y N° 64 de 2022; y N° 26 de 2023. --- 1° El artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante "LIVS") establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas o residentes en el país que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIVS, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada regulado en el Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS (en adelante "régimen de tributación simplificada"). 2° El N° 2) del artículo 2° de la LIVS grava como "servicio" la acción o prestación que una persona realiza para otra por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. 3° El artículo 5° de la LIVS establece que el Impuesto al Valor Agregado (en adelante "IVA") gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. Tratándose de servicios prestados en forma remota, se presumirá que el servicio es utilizado en el territorio nacional si, al tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos, concurren al menos dos de las siguientes situaciones: - La dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indique que este se encuentra en Chile. - La tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile. - El domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional. - La tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile. 4° El artículo 35 B de la LIVS establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos está facultado para eximir, total o parcialmente, a los contribuyentes del régimen de tributación simplificada de las obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la misma ley mediante norma de carácter general, como asimismo de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario, o bien sustituirlas por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado. 5° El artículo 35 H de la LIVS establece que no será aplicable lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título IV ni las demás disposiciones de la LIVS en todo aquello que no sea compatible con la naturaleza del régimen de tributación simplificada. 6° Mediante la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 21 de 2022, se reguló la inscripción en el régimen de tributación simplificada por contribuyentes sin domicilio ni residen

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