Resolución Exenta N° 107 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 107 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Obligación de presentar declaración jurada formulario 1922 para administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privados
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 108; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 56
Criterio
Las administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privados, junto con bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias, deben presentar la Declaración Jurada Anual Formulario Nº 1922 reportando rescates, enajenaciones, liquidaciones, distribuciones de cuotas y certificar anualmente a partícipes y aportantes la situación tributaria con los créditos correspondientes conforme a plazos específicos.
Servicio de Impuestos Internos 26 de agosto de 2025 --- Se han considerado las disposiciones de: - Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974): artículos 6º letra A Nº 1, 10, 33 bis, 35, 60, 97 N° 1 y N° 4, y 109 - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980): artículos 1º, 3º bis, 4º bis y 7º - Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824 de 1974): artículos 14, 17 N° 7, 20, 41 A, 41 C, 42 bis, 52, 56 N° 3, 58, 63, 104, 107 y 108 - Ley Nº 20.712 (Ley única de fondos): artículos 80, 81, 82, 86 y 92, conforme a modificaciones introducidas por las Leyes Nº 20.899 y Nº 21.210 - Resoluciones Ex. SII Nº 20 de 2015, Nº 99 de 2017, Nº 129 de 2020, Nº 70 de 2022, Nº 97 de 2023, Nº 116 de 2023 y Nº 85 de 2024 --- Primero Que el artículo 6°, letra A, Nº 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo Que en los artículos 81 y 82 de la Ley Nº 20.712 se establece el tratamiento tributario para los fondos de inversión, fondos mutuos y aportantes de estos fondos, así como también las responsabilidades y obligaciones de información para las administradoras de dichos fondos. Tercero Que conforme a lo establecido en el artículo 81 Nº 2 de la Ley, las sociedades administradoras deberán llevar los registros que dicho numeral indica respecto de las inversiones que realicen los fondos de inversión y fondos mutuos en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (en adelante, la "LIR"), o en otros fondos. La misma disposición aplica a los fondos de inversión privados, conforme lo establecido en el artículo 86 de la Ley. Cuarto Que la letra a) del Nº 10 del artículo 81 de la Ley dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución: Por su parte, la letra d) del Nº 10 del artículo 81 de la Ley dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución: Asimismo, el inciso segundo de dicha norma señala que la administradora también se encontrará obligada a informar y certificar a sus aportantes, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, el monto de las rentas o cantidades que le distribuyan, así como el crédito establecido en los artículos 56 Nº 3 y 63 de la LIR que les corresponda. Quinto Que los números 2 y 3 del artículo 107 de la LIR regula el tratamiento tributario especial aplicable al rescate y a la enajenación de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos que cumplan con los requisitos que establece dicho artículo. Por su parte, el párrafo final del Nº 2 del artículo 107 dispone que las administradoras de los fondos deberán certificar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral. Sexto Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. Séptimo Que con el fin de simplificar el cumplimiento tributario, es necesario reestructurar la Declaración Jurada Formulario Nº 1922 denominada "Declaración Jurada anual sobre información de

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