Resolución Exenta N° 108 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 108 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2019
Materia
Modificación de obligación de presentar Declaraciones Juradas N°1907 y N°1937 sobre precios de transferencia y reporte país por país
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41E; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H; Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Modifica la obligación de presentar las Declaraciones Juradas Nº 1907 (precios de transferencia) y Nº 1937 (reporte país por país) estableciendo nuevos criterios de aplicación y umbrales de ingresos consolidados, en cumplimiento del estándar BEPS Acción 13. Los contribuyentes medianos y grandes que realicen operaciones con partes relacionadas del exterior, o pequeños contribuyentes con operaciones superiores a $500.000.000, deben presentar dichas declaraciones anualmente.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización. Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Materia: Modifica Resolución Ex. SII Nº 126 de 27.12.2016 — Obligación de presentar Declaraciones Juradas Nº 1907 y Nº 1937 Fecha: 30 de septiembre de 2019 Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en los artículos 5º, 32 Nº 15 y 54 Nº 1 de la Constitución Política de la República; en el artículo 6º, letra A), Nº 1 y en los artículos 29, 30, 33, 34, 35, 36 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1º y 7º, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; en los Convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación internacional; en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria; en el artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados; y en las Resoluciones Exentas SII Nºs 126 y 51, de 2016 y 2018, respectivamente, ambas del Servicio de Impuestos Internos. --- 1º Que este Servicio, mediante Resolución Ex. Nº 126 de 2016, modificada por la Resolución Ex. Nº 51 de 2018, derogó y refundió la Resolución Ex. Nº 14 de 2013, estableciendo la obligación de presentar anualmente dos declaraciones juradas: Aplicable a los siguientes contribuyentes: - Aquellos que durante el año comercial que se informa hayan efectuado operaciones con partes o empresas relacionadas del exterior, en los términos del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que al 31 de diciembre del año respectivo se encuentren segmentados como mediana o gran empresa. - Aquellos que, no obstante no encontrarse clasificados en tales segmentos, hayan tenido operaciones con domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Aquellos que hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente en moneda extranjera. Aplicable a grandes empresas multinacionales que reúnan ciertas condiciones, en particular que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte del grupo de empresas multinacional, en los doce meses anteriores al inicio del período tributario correspondiente, sean al menos de 750 millones de euros, equivalentes al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 31 de diciembre del período tributario que se informa, publicado por el Banco Central de Chile. --- 2º Que la mencionada Resolución Ex. Nº 126 de 2016, en sus considerandos 5º, 6º, 13º y 14º señaló que la información contenida en el "Reporte País por País" será: - Integrada a una plataforma mantenida por este Servicio e intercambiada con los países signatarios de la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria", suscrita por Chile con fecha 24 de octubre de 2013, promulgada el 20 de julio y publicada el 7 de noviembre de 2016. - Objeto de intercambio de información automático entre los Estados contratantes de los cuales sea residente alguna de las entidades integrantes del grupo multinacional de empresas. - Resguardada conforme a las medidas establecidas en el artículo 22 de la Convención mencionada y en el artículo 35 del Código Tributario. --- 3º Que, complementando lo anterior y de acuerdo a la Acción 13 del proyecto BEPS, este Servicio utilizará la información contenida en el Reporte País por País para: - Evaluar con carácter global los riesgos de precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en Chile. - Valorar el riesgo de que los miembros del grupo de empresas

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