Resolución Exenta N° 114 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 114 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Modificación de Resolución Ex. N° 25/2015: Declaración Jurada Formulario 1912 sobre retenciones de Impuesto Adicional
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 H; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Modifica la Resolución Ex. N° 25/2015 reemplazando los anexos para optimizar el control tributario en la presentación de la Declaración Jurada Formulario 1912 sobre retenciones de Impuesto Adicional. Establece los contribuyentes obligados a presentar esta declaración anual incluyendo distribuidores de rentas del exterior, administradoras de fondos, adquirentes de acciones y títulos, y contribuyentes con operaciones afectas a convenios de doble tributación.
Santiago, 24 de diciembre de 2015 --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Departamento | Subdirección de Fiscalización – Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | | Materia | Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015. Reemplaza Anexos N°s 1 y 2 | --- Se consideran: - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980) - Artículos 10, 11, 21, 58, 59, 60, 74 N° 4, 79, 82 y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974, modificada por Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2014) - Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 --- PRIMERO El Servicio de Impuestos Internos tiene la responsabilidad de aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos establecidos cuyo control no esté asignado a otra autoridad. En tal sentido, es propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. SEGUNDO El N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que están obligados a practicar la retención de Impuesto Adicional los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas a dicho tributo de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En estos casos, la retención debe efectuarse con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda, con derecho al crédito establecido en el artículo 63 de dicha Ley. TERCERO La Resolución Exenta N° 25, de 13 de marzo de 2015, estableció: - La obligación de presentar anualmente, a partir del año tributario 2015, la Declaración Jurada Formulario N° 1912 - Denominación: "Declaración Jurada Anual sobre retenciones de Impuesto y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile" - Fecha de presentación: antes del día 15 de marzo de cada año (excepto año tributario 2015, con plazo hasta el 30 de marzo) CUARTO El inciso segundo del artículo 11 de la LIR, sustituido por la Ley N° 20.780, establece que en el caso de créditos, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entiende situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior. QUINTO La letra B del artículo 14 ter de la LIR, sustituido por la Ley N° 20.780, establece a contar del 1° de enero de 2015 una exención de Impuesto Adicional que favorece a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten ciertos servicios a las micro, pequeñas y medianas empresas, sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en la referida norma legal. Asimismo, se aplicará una tasa de Impuesto Adicional de 20% sobre los referidos servicios cuando los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentren en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso 1° del artículo 59 de la LIR, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en dicha norma. SEXTO La Ley N° 20.780 incorporó a la LIR el artículo 41 H y modificó el inciso primero del artículo 59 de la LIR, estableciendo en la parte final de dicho inciso que la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando: - El acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones gravadas se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H; o - Posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor; o - Se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidade

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