Resolución Exenta N° 117 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-10-2019
Materia
Condonación de intereses y multas infraccionales por retardo en declaración y pago de impuestos período septiembre 2019 en zonas declaradas en estado de excepción
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se condona el pago de intereses y multas por retardo en la declaración y pago de impuestos del período septiembre de 2019 a microempresas, pequeñas, medianas empresas y personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en estado de excepción constitucional. Las condonaciones se aplican automáticamente en línea al envío de declaraciones a través de Formularios 29 y 50 del SII hasta el 31 de octubre de 2019.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Materia: Condonación de intereses y multas infraccionales Fecha: 21 de octubre de 2019 --- Las facultades conferidas en: - Artículos 6° letra B) números 3 y 4, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Artículo 45 del Código Civil - Decretos Supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: - N° 472, de 18 de octubre de 2019 - N° 473, de 19 de octubre de 2019 - N° 474, de 19 de octubre de 2019 --- 1.- Que, con fecha 18 de octubre, el Presidente de la República, a través del Decreto Supremo N° 472 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de octubre de 2019), declaró en estado de excepción constitucional como zonas afectadas, por un plazo de 15 días desde la publicación en el Diario Oficial: - Provincia de Santiago - Provincia de Chacabuco - Comunas de Puente Alto y San Bernardo (Región Metropolitana) Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.415. 2.- Que, con fecha 19 de octubre de 2019, el Presidente de la República, a través del Decreto Supremo N° 473 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de octubre de 2019), declaró la Región de Valparaíso —con excepción de la Provincia de Isla de Pascua y la Comuna de Juan Fernández— en estado de excepción constitucional como zona afectada, por un plazo de 15 días desde la publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.415. 3.- Que, con fecha 19 de octubre de 2019, el Presidente de la República, a través del Decreto Supremo N° 474 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de octubre de 2019), declaró la Provincia de Concepción de la Región del Biobío en estado de excepción constitucional como zona afectada, por un plazo de 15 días desde la publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.415. --- Condónanse a los contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y personas, los intereses y multas por retardo en: - La declaración y pago, o - Solo en la declaración, en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago De los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el período tributario de septiembre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974. Condónanse los intereses y multas por retardo en la declaración y pago de los impuestos del período septiembre de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, a los contribuyentes señalados en el resolutivo anterior. Las condonaciones a que se refiere esta Resolución rigen para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos. Se aplicarán de forma automática (en línea) al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 31 de octubre de 2019. La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 21 de octubre de 2019, inclusive. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. CAROLINA SARAVIA MORALES Subdirectora de Fiscalización (S)

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