Resolución Exenta N° 138 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 138 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2021
Materia
Declaración y pago de impuestos a herencias, asignaciones y donaciones conforme Ley N° 16.271 modificada
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 23; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 50; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 52; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 60
Criterio
A partir de esta resolución, la declaración y pago de impuestos sobre herencias, asignaciones y donaciones es obligatoria exclusivamente por medio del Formulario Electrónico 4412 disponible en www.sii.cl, con autenticación mediante RUT y Clave Tributaria o Clave Única.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Declaración y pago de impuestos sobre herencias, asignaciones y donaciones Fecha: Santiago, 20 de diciembre de 2021 --- Se consideran fundantes las siguientes disposiciones legales: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980): artículos 1°, 4° bis y 7° - Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974): artículo 6°, letra A), N° 1° - Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones: artículos 18 N° 8, 50, 51, 52 y 60 (texto refundido por D.F.L. N° 1 de 2000) - Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria: artículo cuarto, que introduce modificaciones a la Ley N° 16.271 - Circular SII N° 33 de 25.05.2021: instrucciones sobre modificaciones de la Ley N° 21.210 - Circular SII N° 12 de 15.02.2018: que modifica la Circular N° 19 de 2004 --- PRIMERO. El inciso 1° del artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos faculta al Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes a través de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones realizados por estos medios producen los mismos efectos que aquellos efectuados presencialmente en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO. El artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario confiere al Director de Impuestos Internos atribuciones para: - Interpretar las disposiciones tributarias - Fijar normas - Impartir instrucciones - Dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos TERCERO. La Ley N° 21.210 introdujo modificaciones sustanciales a la Ley N° 16.271, destacando: - Incorporación de nueva exención en el artículo 18 N° 8 - Modificaciones a los artículos 50 y 60 respecto de la forma de declaración y giro del impuesto CUARTO. El artículo 18 N° 8 de la Ley N° 16.271 establece una exención para donaciones realizadas con recursos ya tributados. La norma específica dispone: En caso que estas donaciones se efectúen a legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas se acumularán conforme al artículo 23, hasta por un lapso de 10 años comerciales. Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio por resolución. El incumplimiento del deber de información dentro del plazo genera una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso, con tope de 6 unidades tributarias anuales. Las asignaciones y donaciones de los números 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 18 estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, acordadas en junta de accionistas a entidades no relacionadas, quedan exentas de este trámite. QUINTO. El artículo 50 de la Ley N° 16.271 dispone que, una vez presentada la declaración del impuesto y con el sólo mérito de los antecedentes presentados, el Servicio debe proceder al giro inmediato, sin perjuicio de ejercer posteriormente sus facultades de fiscalización. SEXTO. El artículo 52 de la Ley N° 16.271 establece que la declaración y pago del impuesto a las donaciones deberá efectuarla el donatario. SÉPTIMO. El artículo 60 de la Ley N° 16.271 ordena la digitalización de la forma de declaración y pago del impuesto. El Servicio debe poner a disposición de los contribuyentes: - Los medios tecnológicos necesarios para declarar y pagar - Las herramientas para cumplir con las diversas obligaciones de informar - Una carpeta tributaria electrónica en el sitio personal del contribuyente --- PRIMERO. Los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones deberán ser declarados obligatoriamente por medio del Formulario Electrónico N° 4412 sobre "Declaración de Impuestos de Herencias y Donaciones y Obligación de Informar". El Formulario N° 4412 estará disponible en www.sii.cl en el formato establecido en Anexo N° 1 de esta

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