Resolución Exenta N° 14 de 2026

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Documento
Resolución Exenta N° 14 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2026
Materia
Condonación de intereses y multas infraccionales para contribuyentes de zonas afectadas por catástrofe en Ñuble y Biobío
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se otorga condonación automática de intereses y multas infraccionales por retardo en declaración y pago de impuestos (IVA e Impuesto a la Renta) correspondientes a períodos diciembre 2025 y enero 2026 a contribuyentes con casa matriz en comunas afectadas por catástrofe en Ñuble y Biobío. La condonación se aplica automáticamente al momento del envío de la declaración vía internet (Formularios 29 y 50) dentro del plazo máximo de 28 de febrero de 2026.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos, Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE 361207 Fecha: 19 de enero de 2026 Materia: Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se señalan --- Las facultades conferidas en los artículos 6º letra B), números 3 y 4, 53, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; Lo establecido en los artículos 1º, 9º y 19 letras c) y d) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; El artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974; Los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; El artículo 45 del Código Civil, y; Los Decretos Supremos Nºs 2, 3, 4 y 5 de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Hacienda, publicados en el Diario Oficial en la misma fecha. --- PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2026, el Presidente de la República, a través de Decretos Supremos Nos 4 y 5, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial en la misma fecha, declaró como zonas afectadas por catástrofe a la Región del Ñuble y a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, estas últimas de la Región del Biobío; producto de los graves incendios registrados, que produjeron importante afectación de reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las regiones señaladas. Dicha declaración regirá durante el plazo señalado en artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282. SEGUNDO: Que, en atención a la gravedad de los eventos antes descritos, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Ñuble y en la Región del Biobío, mediante Decretos Supremos Nos 2 y 3 de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior. TERCERO: Que las comunas señaladas en el siguiente cuadro se vieron directamente afectadas por los graves incendios: | Región | Comunas afectadas | | --- | --- | | Región del Ñuble | El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil | | Región del Biobío | Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana | CUARTO: En atención a los graves efectos derivados de los incendios acaecidos en las provincias mencionadas, este Servicio ha estimado necesario adoptar medidas especiales, en relación con posibles retardos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no imputables a los contribuyentes, que en cada caso se indican. --- PRIMERO: CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago a través del Formulario Nº 29 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por los períodos tributarios de diciembre de 2025 y enero de 2026, a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de la catástrofe señalada, hubieren tenido registrada su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución. SEGUNDO: CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago a través del Formulario Nº 50 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por los períodos tributarios de diciembre de 2025 y enero de 2026, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el

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