Resolución Exenta N° 140 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 140 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2019
Materia
Condonación de intereses y multas infraccionales para micro, pequeñas y medianas empresas por períodos octubre y noviembre 2019
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 19; DL7, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 106
Criterio
Se condona intereses y multas infraccionales por retardo en declaración y pago de impuestos para microempresas, pequeñas y medianas empresas en períodos octubre y noviembre 2019. La condonación se aplica automáticamente al envío de la declaración por Formulario 29 antes del 10 de enero de 2020.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Materia: Condonación de intereses y/o multas infraccionales Fecha: 20 de diciembre de 2019 Lugar: Santiago --- Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), números 3 y 4, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letra s c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 45 del Código Civil. --- 1°.- Que la situación en que se encuentran algunos contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas, respecto a la disminución de las ventas, o la imposibilidad de abrir sus locales comerciales. --- Condónense a los contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por los períodos tributarios de octubre y noviembre, ambos de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974. Condónense los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago de los impuestos de los períodos octubre y noviembre, ambos de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, y que deban declararse y pagarse en el Formulario N° 29, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el resolutivo anterior. Las condonaciones a que se refiere esta Resolución regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través del Formulario número 29 del Servicio de Impuestos Internos y se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 10 de enero de 2020. La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 20 de diciembre de 2019, inclusive. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. CAROLINA SARAVIA MORALES Subdirectora de Fiscalización (S)

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