Resolución Exenta N° 21 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-02-2024
Materia
Condonación de intereses y multas infraccionales por retardo en declaración y pago de impuestos en comunas afectadas por incendios de Valparaíso
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Condona automáticamente los intereses y multas por retardo en la declaración y pago de impuestos (IVA y Renta, período enero 2024) a contribuyentes ubicados en las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Limache y Villa Alemana afectadas por incendios en Valparaíso. La condonación se aplica en línea al momento del envío de la declaración, con vigencia hasta el 28 de marzo de 2024.
Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Condonación de intereses y multas infraccionales Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 5 de febrero de 2024 Publicación en Diario Oficial: 3 de febrero de 2024 --- Las facultades conferidas en: - Artículos 6º letra B), números 3 y 4, 53, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículo 45 del Código Civil - Decreto Supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 83, de 2 de febrero de 2024 --- PRIMERO: Que con fecha 2 de febrero de 2024, el Gobierno, a través del Decreto Supremo Nº 83 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de febrero de 2024, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, producto de los graves incendios registrados, que produjeron importante afectación de reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las provincias señaladas. SEGUNDO: Que las comunas señaladas en el siguiente cuadro se vieron directamente afectadas por los graves incendios: | Región | Comunas | | --- | --- | | Región de Valparaíso | Viña del Mar, Quilpué, Limache y Villa Alemana | TERCERO: En atención a los graves efectos derivados de los incendios acaecidos en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, este Servicio ha estimado necesario adoptar medidas especiales en relación con posibles retardos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no imputables a los contribuyentes, que en cada caso se indican. --- PRIMERO: CONDÓNASE los intereses y multas por retardo en la declaración y pago, o solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago a través del Formulario Nº 29 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario de enero de 2024, a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974), a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de la catástrofe señalada, hubieren tenido registrada su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO: CONDÓNASE los intereses y multas por retardo en la declaración y pago a través del Formulario Nº 50 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario de enero de 2024, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974), a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior. La condonación a que se refieren este número y el número 1° precedente regirá para la declaración y pago simultáneo de impuestos o declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios Nº 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos. La condonación a que se refiere esta resolución es automática, esto es, se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder del 28 de marzo de 2024. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

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