Resolución Exenta N° 27 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 27 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2026
Materia
Condonación de intereses y multas infraccionales por retrasos en declaración y pago del Formulario N° 29 de enero 2026
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se condonan intereses y multas por retardo en declaración y pago del Formulario Nº 29 de enero 2026 debido a inestabilidades técnicas de la plataforma del SII que impidieron acceso oportuno. La condonación se aplica automáticamente en línea al momento del envío de la declaración, hasta el 23 de febrero de 2026.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 20 de febrero de 2026 Materia: Condonación de intereses y multas infraccionales por inestabilidades técnicas en plataforma de declaración de impuestos --- Las facultades conferidas en: - Artículos 6º letra B), números 3 y 4, 53, 56 inciso final, 97 números 2 y 11 y 106 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1º, 9º y 19 letras c) y d) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículo 45 del Código Civil --- 1º Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2º Que la plataforma tecnológica de este Servicio experimentó inestabilidades técnicas que generaron dificultades de acceso e impidieron a determinados contribuyentes declarar y pagar oportunamente sus impuestos a través del Formulario Nº 29 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", cuyo vencimiento corresponde el día 20 de febrero de 2026, conforme a las normas que regulan dichas obligaciones tributarias. 3º Que los inconvenientes técnicos descritos, si bien fueron debidamente gestionados y solucionados por este Servicio, atendido el contexto de alta afluencia al Sitio Web del Servicio, pudieron haber dado lugar a retrasos involuntarios en la presentación oportuna de declaraciones y pagos por parte de determinados contribuyentes, circunstancia que amerita la adopción de medidas excepcionales conforme con las facultades legales de condonación que asisten a este Servicio. 4º Que en aplicación de los principios de facilitación del cumplimiento tributario voluntario y presunción de la buena fe consagrados en el artículo 8° bis números 1 y 19 del Código Tributario, y atendiendo las circunstancias de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, manifestadas a través de las contingencias tecnológicas experimentadas en los sistemas informáticos habilitados para la presentación del Formulario Nº 29, circunstancias que pudieron imposibilitar el acceso normal y oportuno a dichas plataformas por causas ajenas a la voluntad y diligencia de determinados contribuyentes. --- 1º CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago, o sólo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago a través del Formulario Nº 29 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario de enero de 2026, a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974. 2º La condonación a que se refiere esta resolución regirá para la declaración y pago simultáneo de impuestos o declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través del Formulario Nº 29 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos" del Servicio de Impuestos Internos. 3º La condonación será aplicada en forma automática, esto es, se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder del 23 de febrero de 2026. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA