Resolución Exenta N° 55 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 55 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2020
Materia
Inscripción en Régimen de Tributación Simplificada para servicios de no residentes conforme art. 35 A de la Ley sobre IVA
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35A; Ley del IVA (DL 825), art. 35B; Ley del IVA (DL 825), art. 35D; Ley del IVA (DL 825), art. 51; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se establece el procedimiento de inscripción en el régimen de tributación simplificada para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre IVA. Los contribuyentes deben completar el formulario de registro disponible en el Portal IVA Servicios Digitales, elegir período tributario (mensual o trimestral) y moneda de declaración, opciones que no podrán modificarse sino hasta el 1 de enero del año siguiente.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 20 de mayo de 2020 Región: Santiago Materia: Regulación de inscripción en régimen de tributación simplificada Referencia legal: Artículo 35 A, nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios --- - Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974). - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980). - Nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporado por la Ley N° 21.210, de 2020 (D.L. N° 825, de 1974). - Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria. --- PRIMERO. El artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporado por la Ley N° 21.210, de 2020, establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula. SEGUNDO. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado a las personas señaladas en el considerando anterior. TERCERO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 B del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Director del Servicio de Impuestos Internos está facultado para eximir total o parcialmente a los contribuyentes del régimen de tributación simplificada de las obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la misma ley, mediante norma de carácter general, y, asimismo, de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario, o bien, para sustituirlas por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado. CUARTO. El artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, establece que a partir de la fecha de su publicación, se dará inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley, mejorar la asistencia remota a los contribuyentes, fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales, potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información, agilizar los procedimientos llevados de manera digital y promover la integración tecnológica del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos. --- Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha ley, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en los artículos 35 A y siguientes del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, podrán inscribirse aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan solicitado a este Servicio sujetarse al mencionado régimen de tributación simplificada, por la prestación de otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado no comprendidos en la nueva letra n) del artículo 8° a personas que no sean contribuyentes de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sea que el contribuyente deba o solicite, según corresponda, inscribirse e

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