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Tribunal · solo Pro
MICHELLE CECILIA DE LA VEGA CONTRERAS SERVICIOS OD con SII
Fecha: 15-09-2022 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Impuesto a la Renta 2013 por duplicación de ingresos subdeclarados y omisión de gastos deducibles que SII tenía en su poder.
Michelle Cecilia De La Vega Contreras constituyó EIRL de servicios odontológicos en 2010 para participar en licitación pública. El SII la incluyó erróneamente en dos categorías tributarias simultáneamente (Primera y Segunda). Para AT 2013, el SII liquidó $5.425.063 de impuesto por subdeclaración de ingresos determinando base imponible de $13.553.100. La reclamante alegó que el SII duplicó los ingresos sub declarados, sumándolos dos veces, y no consideró gastos en honorarios por $7.186.320 que obraban en poder de la administración.
El tribunal constató que el SII incluyó doblemente en la liquidación los mismos ingresos sub declarados ($13.553.100 dos veces = $27.106.200 como base), bajo las observaciones A08 y A85 sin explicar la duplicidad. Verificó que las boletas de honorarios electrónicas no fueron objetadas por el SII y éste disponía esa información en su base de datos. El tribunal estimó que estos gastos cumplen el requisito legal de ser necesarios para producir la renta conforme arts. 29 y siguientes de la LIR y art. 14 ter. Además, el SII omitió deducir los gastos presuntos en el mínimo legal (0,5% de ingresos co
Se acoge parcialmente el reclamo y se deja sin efecto en lo pertinente la Liquidación N°315105000105 de 22.03.2016, debiendo reliquidarse conforme a derecho considerando únicamente una vez los ingresos subdeclarados y deduciendo los gastos en honorarios acreditados y el mínimo legal de gastos presuntos.
Avm.-
MICHELLE CECILIA DE LA VEGA CONTRERAS SERVICIOS OD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a quince de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito, de 29.07.2016, en que compareció don Carlos Barrios Hernández, egresado de derecho, en representación convencional de doña Michelle Cecilia De La Vega Contreras, RUT N°16.099.077-2, representante legal de la entidad MICHELLE CECILIA DE LA VEGA
CONTRERAS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS E.I.R.L., RUT N°76.109.229 -4, del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Brown Norte N°90, departamento 501, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N°315105000105, de 22.03.2016 , que le liquidó Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el Año Tributario 2013 , por la suma de $5.425.063.-, emanada de la XV DRM Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Director Regional doña Zoila Orellana González, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 31, Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes, algunos de los cuales se ingresaron como físicos no escaneables, con la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo, confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII) y ordenó la custodia de los antecedentes ingresados como físicos no escaneables, con su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio. Consta, asimismo, certificado de Secretaría del tribunal que da cuenta de haberse ingresado en Custodia N°118 -2016, los documentos físicos no escaneables.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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