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Tribunal · solo Pro
MARSANO BOVE con SII
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por IR Global Complementario e IR Primera Categoría, año 2013. El pago íntegro de la deuda por el contribuyente configura reconocimiento tácito de su validez.
Sandro Marsano Bove, empresario, impugnó Liquidación N°31000000059 de marzo 2016 que le liquidó $46.660.584 por IR Global Complementario y $55.611.915 por IR Primera Categoría, año tributario 2013. El SII observó sub-declaración de rentas por arriendo, crédito en exceso por IR Primera Categoría, gastos rechazados sub-declarados e inversiones no justificadas ($276 millones). El contribuyente no concurrió a citación para justificarlas. En marzo 2022, durante el proceso de reclamo, Marsano pagó íntegramente la deuda, acompañando certificado de pago de Tesorería General de la República.
El tribunal razonó que la interposición de un reclamo busca invalidar una liquidación tributaria. Sin embargo, el pago íntegro de una deuda tributaria, conforme a los artículos 1567 y ss. del Código Civil (aplicables por remisión del artículo 2° del Código Tributario), constituye la principal forma de extinción de obligaciones e implica reconocimiento tácito de la deuda. Al estar pagada la deuda, sin oposición del acreedor y debidamente acreditada, el tribunal tuvo por reconocida la deuda tributaria, lo cual hace decaer todas las alegaciones del reclamo por configurarse un reconocimiento tácit
Rechaza íntegramente el reclamo deducido el 28 de julio de 2016. Confirma la Liquidación N°31000000059 de 24 de marzo de 2016. Declara que no se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
Avm.-
MARSANO BOVE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito, de 28.07.2016, en que comparece don SANDRO MARSANO BOVE, RUT N°8.534.614-8, empresario, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón N°5328, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°31000000059, de 24.03.2016 , que le liquidó Impuesto a la Renta Global Complementario, por la suma de $46.660.584.-, e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por la cifra de $55.611.915 .-, ambos respecto del Año Tributario 2013, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por doña Janett Rojas Martínez, Directora Regional (S), ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 5, oficina N°503, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 26, Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y antecedentes fundantes, algunos de los cuales se ingresaron como físicos no escaneables, con resolución del tribunal que ordenó dar cumplimiento a ciertos requisitos de interposición del reclamo y su notificación en forma legal. Escrito mediante el cual el reclamante cumplió lo ordenado y acompaña documentos, con la resolución que tuvo por cumplido lo ordenado y proveyó derechamente el reclamo teniéndolo por interpuesto , confiriendo traslado al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) y ordenó custodiar los documentos ingresados como físicos no escaneables, con su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al SII. Rola certificado de secretaría del tribunal que da cuenta del hecho de haberse ingresado en Custodia N°116 -2016, los documentos físicos no escaneables.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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