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Tribunal · solo Pro
SERV CLAUDIO EDMUNDO OLIVARES MEDINA EIRL con SII
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría AT 2013 por $732.083. El tribunal confirma la liquidación por subdeclaración de ingresos, considerando válida la notificación y aplicando que errores propios no constituyen causal de reclamo.
Servicios Claudio Olivares Medina EIRL presentó declaración anual AT 2013 fuera de plazo el 24.06.2014, consignando base imponible de $2.078.197 e impuesto de $415.639. El SII emitió aviso el 01.07.2014 señalando diferencias y citación N°132318035 del 16.12.2015 requiriendo acreditación de ingresos. La empresa no comparó ni aportó antecedentes. El SII emitió liquidación N°315105000115 del 22.03.2016 determinando impuesto de $732.083 por subdeclaración de ingresos. El reclamante alega no haber recibido citación en domicilio Brown Sur 565 (casa de padres) y reconoce errores en la declaración.
La liquidación es acto administrativo con presunción de legalidad conforme Ley 19.880. Las notificaciones en Brown Sur 565 fueron válidas, siendo domicilio consignado por el contribuyente en su declaración de renta y en el reclamo. El artículo 126 del Código Tributario establece que no constituye reclamo la solicitud de corrección de errores propios. El reclamante reconoce expresamente errores en determinación de base imponible: ingresos declarados brutos incluyendo IVA, omisión de boletas y doble declaración de boletas. El SII procedió correctamente al citar y liquidar ante falta de respuesta
Se rechaza integralmente el reclamo y se confirma la liquidación N°315105000115 de 22.03.2016 por $732.083. Se condena al reclamante al pago de $500.000 de costas personales por falta de motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“SERV CLAUDIO EDMUNDO OLIVARES MEDINA EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintinueve de septiembre del dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 06.07.2016, por el que don Claudio Olivares Medina, Cédula de Identidad N° 13.047.688 -0, representante legal de la sociedad SERVICIOS CLAUDIO OLIVARES MEDINA EIRL, RUT N°76.175.041-0, ambos domiciliados para estos efectos en Brown Sur N°565, comuna de Ñuñoa , deduce reclamo en contra de la Liquidación N°315105000115, de fecha 22.03.2016, mediante la cual se le liquida Impuesto de Primera Categoría, AT 2013, por la suma de $ 732.083.-, emitida por la DRM XV SANTIAGO ORIENTE DEL SII, RUT N°60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, nombrado mediante Resolución TRA N°246/1758/2015 , de 30. 10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N°240, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A f s. 1 a 29, Comprobante de distribución de la causa, copia de liquidación N° 315105000115, de fecha 2 2.03.2016, emitida por la XV D .R.M. Santiago Oriente del S II, copias simples de facturas electrónicas de venta , copia simple de libro de venta 07.2012, 08.2012, 09.2012, 10.2012 , 12.2012, copia simple de F29 de 07.2012, 08.2012, 09.2012, 10.2012, 12.2012, copia simple de F22 de año 2013, copia autorizada de boletas de ventas y servicios desde la N°000001 a la 000006; Escrito mediante el cual presenta reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la liquidación N° 315105000115 , acompaña documentos, fija domicilio y otros. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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