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Tribunal · solo Pro
MEX LUETJEN con SII
Fecha: 20-10-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por diferencia de Impuesto Global Complementario en AT 2013, confirmando acto administrativo por falta de acreditación de defensas del contribuyente.
Bernd Mex Luetjen reclamó liquidación N° 315103000250 de 22.03.2016 por $27.421.530 (más reajustes, intereses y multas: $47.132.333), que determinó diferencia de Impuesto Global Complementario para AT 2013 por dividendos y rentas de fondos mutuos no declarados ($120.245.039). El SII fundamentó la liquidación en incumplimiento del plazo de respuesta a Citación N° 132316385 de 16.12.2015. Contribuyente alegó vicios formales: omisión de notificación de citación previa y falta de antecedentes mínimos en la liquidación.
El tribunal analizó si existió vicio formal en la falta de notificación de la citación. Concluyó que actos administrativos tributarios precedentes (consulta de estado y carta aviso de 13.08.2013) constituyeron requerimiento válido conforme doctrina administrativa. Estableció que la relación jurídico-tributaria entre contribuyente y fisco existe desde inicio de actividades, generando obligación de mantener contabilidad correcta. Estimó insuficiente la prueba aportada en juicio: documentos casi todos en fotocopia simple sin relacionarse con puntos en controversia. Señaló que corresponde a la adm
Se rechaza nulidad procesal y se desestima el reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación N° 315103000250 de 22.03.2016. Se ordena girar los impuestos correspondientes. Se declara sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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MAT
“MEX LUETJEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veinte de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 27.07.2016, de fojas 10 a 28, por el cual compareció don BERND MEX LUETJEN, RUT 4.258.651-K, domiciliado en calle Román Díaz N° 205, oficina 701, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 315103000250, de 2 2.03.2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, acto administrativo tributario por un monto de $ 27.421.530.-, que más reajustes, intereses y multas asciende a una cuantía neta de $47.132.333.-, correspondiente a 597,32 UTM.
Rolan en autos, A fojas 1 a 30, Comprobante de Distribución de Causa; Identificación de Ítem archivo no escaneable; fotocopia simple de anverso de sobre enviado por el SII a don Bernd Mex Luetjen, sin fecha; fotocopia simple de Liquidación N° 315103000250, de 22.03.2016; hoja resumen de causa ; escrito de la parte reclamante presentando Reclamo Tributario, resolución que provee las presentaciones, confiere traslado al Reclamo y testimonio de su notificación.
A fojas 31 a 35, Certificación de Custodia N° 123-2016, por el señor Secretario Titular del Tribunal; fotocopia simple de Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, de 06.10.2016, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 36 a 54, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 55 a 56, resolución del Tribunal citando a las partes a Audiencia de Conciliación y testimonio de su notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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