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Tribunal · solo Pro
PABLO RENE ESQUERRA VEAS DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL con SII
Fecha: 20-10-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por subdeclaración de ingresos, confirmando que contribuyente no acreditó observaciones del SII.
Pablo René Esquerra Veas Distribuidora presenta declaración de renta AT 2013 con código 18 por $0. SII notifica mediante carta aviso observaciones por subdeclaración de ingresos conforme art. 14 Ter LIR. Citación del 16.12.2015 requiere documentación para aclarar inconsistencias. Contribuyente alega no recibió citación por cambio de domicilio no informado al SII. Al no aportar antecedentes en plazo legal, SII emite liquidación por $10.034.329 en impuesto de primera categoría el 22.03.2016.
El tribunal analiza que la notificación fue válida en domicilio registrado en declaración AT 2013 (Simón Bolívar 2650, Ñuñoa), conforme art. 13 CT. Corresponde al contribuyente probar la correcta determinación de renta según art. 21 CT. El reclamante no comparece a citación ni aporta documentación sustentatoria, incumpliendo obligación de acreditar observaciones formuladas por el SII. Como contribuyente autorizado a contabilidad simplificada art. 14 Ter LIR, debía presentar antecedentes para resolver observaciones. El tribunal constata que reclamante no desvirtuó la liquidación en sus fundamen
Se rechaza el reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación Nº315105000258 de 22.03.2016. Se declara sin condena en costas al reclamante por tener motivos para litigar.
Pa
“PABLO RENE ESQUERRA VEAS DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veinte de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 15.07.2016, mediante el cual don Diego Berrios de la Hoz, en representación de la sociedad PABLO RENE ESQUERRA VEAS
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.I.R.L., RUT Nº 8.848.570-K, giro:
Restaurantes, ambos domiciliados en calle Nueva Amunategui Nº1405, oficina 202, comuna de Santiago , deduce Reclamo en contra de la Liquidación Nº315105000258, de fecha 22.03.2016 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315 -7, representada legalmente por don
Christian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N°1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 27, comprobante de distribución de causa ; copia de Liquidación Nº315105000258, de 22.03.2016; Mandato Especial y Judicial, de 13.07.2016 ; escrito de reclamo ; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación; copia de Correos de Chile; Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Pablo Ren Esquerra Veas Distribuidora y Comercializadora de Alimentos Preparados E.I.R.L; escrito de la reclamante de cumple lo ordenado y acompaña documentos; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; resolución del tribunal y testimonio de notificación; certificado emitido por el Sr. Secretario Titular del Tribunal; resolución del tribunal que provee el escrito anterior, tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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