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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES TARRAGONA LTDA con SII
Fecha: 27-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Tarragona contra liquidación de Impuesto Primera Categoría 2013 por $87.840.429, confirmando acto administrativo corregido por RAV a $44.616.597.
Inmobiliaria E Inversiones Tarragona Ltda fue fiscalizada por el SII respecto al año tributario 2013. La empresa fue citada el 19.01.2016 para aportar antecedentes, solicitó prórrogas y concurrió en múltiples ocasiones (23.02, 04.03, 22.03 y 28.03.2016) sin lograr entregar documentación por ausencia de fiscalizadora o movilizaciones. El SII emitió Liquidación N°795 del 28.07.2016 por $87.840.429, argumentando subdeclaración de ingresos por venta de bienes raíces. La empresa dedujo RAV el 17.08.2016, resuelta el 20.10.2016 mediante Res. Exenta N°68.330, que rebajó el impuesto a $44.616.597. Pos
El tribunal analizó si el SII incumplió requisitos legales en la emisión de la Liquidación. Encontró que, aunque el SII liquidó con base en antecedentes disponibles y no consideró documentación no aportada oportunamente por la contribuyente, posteriormente la RAV permitió conciliar partidas y corregir cálculos según derecho. En cuanto a la subdeclaración de ingresos por venta de bienes raíces, la empresa alegó que correspondían a aportes (inversión) y no ventas; sin embargo, el tribunal estimó que en la RAV se conciliaron estas partidas adecuadamente. Respecto a la pérdida tributaria de ejerci
No ha lugar al reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación N°795 de 28.07.2016, sin perjuicio de lo acogido por Resolución Exenta N°68.330 de 20.10.2016 que resolvió la RAV. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
Avm.-
INMOBILIARIA E INVERSIONES TARRAGONA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito, de 16.11.2016, en que compareció don Rodrigo Puelma Calvo, abogado, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES TARRAGONA
LIMITADA, RUT N°76.171.970-K, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°835, oficina 603, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dedujo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°795, de 28.07.2016, que le liquidó Impuesto a la Renta de Primera Categoría por el Año Tributario 2013, en la suma de $87.840.429.-, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315 -7, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
A fojas 1 a 181, Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados y presentación de delega poder y forma de notificación, con resolución del tribunal que los proveyó, teniendo por interpuesto el reclamo y confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su comprobante de notificación por el sitio de internet a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio reclamado.
A fojas 182 a 203 , Escrito en que se asumió la representación del SII, con su antecedente. Escrito mediante el cual el ente reclamado evacuó el traslado conferido, con la resolución que los proveyó , teniéndolo por evacuado. Consta presentación de mero trámite de la parte reclamante con su proveído debidamente notificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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