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Tribunal · solo Pro
TERRA NOSTRUM SpA. con SII
Fecha: 16-11-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por vulneración de derecho a obtener copias de documentos. SII incumplió plazo de 3 días hábiles establecido en Circular N°12 para entregar copias digitalizadas, demorando más de un mes en responder.
Terra Nostrum SpA solicitó al SII copias autorizadas de resoluciones, liquidaciones y giros relacionados con fiscalización de la empresa. La petición fue presentada el 10 de mayo de 2022, acogida a tramitación el 25 de mayo. El SII respondió recién el 13 de julio de 2022, excediendo ampliamente los plazos establecidos en la Circular N°12 de 2021. Los documentos solicitados se encontraban todos digitalizados. El contribuyente reclamó por vulneración del derecho consagrado en artículo 8 bis N°7 del Código Tributario.
El tribunal resolvió que tratándose de una omisión administrativa, el plazo para reclamar no precluye sino que se mantiene vigente mientras persista la omisión. La Circular N°12 es instrucción obligatoria para funcionarios del SII que define plazos claros: 3 días hábiles para documentos digitalizados sin límite de páginas. Aunque documentos posteriormente notificados al contribuyente o accesibles en bases de datos, esto no enerva la vulneración. El SII incumplió su propia regulación interna sin justificación. La entrega tardía ocurrió con retraso de más de un mes respecto del plazo máximo apli
Se acoge la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Terra Nostrum SpA. Se condena al SII en costas por haber sido derrotado en todas sus alegaciones.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : TERRA NOSTRUM SpA.
Coyhaique, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. -
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 2 y siguientes, mediante el cual comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado, RUT N° 9.086.407-6, domiciliado en Sargento Aldea N° 375, Puerto Aysén, actuando en representación de TERRA NOSTRUM SpA., sociedad inmobiliaria, agrícola, avícola y turismo , RUT Nº 76.812.647-K, representada por don Bernardo Alberto San Martín Zurita , RUT N° 11.604.383-1, ingeniero en administración, todos con el mismo domicilio , por medio del cual deduce reclamación en procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos. En su relato de los hechos, señala que esta sociedad fue constituida el 15 de diciembre de 2017, siendo su único accionista fundador, propietario del 100% de las acciones y administrador en carácter de gerente general, don Óscar Servando Catalán Sánchez, fallecido el 26 de enero de 2021.
En el marco del procedimiento de fiscalización seguido por el Servicio se dio a conocer esta circunstancia por medio de una presentación hecha el 27 de abril de 2021 por su hija doña Valeska Catalán Mansilla, oportunidad en la que solicitó que se le reconociera como representante legal de la sociedad o, en su defecto, que se le notificasen todos los actos administrativos emanados del SII, referidos a dicha sociedad, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización. Para acreditar la representación invocada acompañó copia de escritura pública de 3 de diciembre de 2020, donde la sociedad confirió mandato general de administración y disposición de bienes con las más amplias facultades. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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