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Tribunal · solo Pro
María Carolina Bascur Carvajal con SII
Fecha: 11-08-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula cobro retroactivo de contribuciones por inmueble ampliado en 2016, al estimar que prescribió la facultad del SII de modificar el avalúo después de tres años.
María Carolina Bascur Carvajal adquirió en 2021 un inmueble en Coyhaique que había sido ampliado en 2016 con recepción definitiva municipal. En agosto de 2024, el SII modificó retroactivamente el avalúo desde el segundo semestre de 2021 e impuso cuotas suplementarias de contribuciones. La contribuyente, sin letrado, reclamó la inactividad del Servicio durante 8 años y solicitó exoneración del cobro retroactivo.
El tribunal establece que el fondo del asunto es la prescripción de la potestad del SII para modificar el avalúo. Aunque la recepción definitiva data de febrero 2016, el SII solo tuvo conocimiento en agosto 2024. El artículo 13 inciso final LIT otorga 3 años para determinar la base imponible del impuesto territorial; así, el plazo para modificar el avalúo vencía el 1° de enero 2020. Las resoluciones de agosto 2024 son extemporáneas y carecen de sustento legal. El tribunal rechaza defensas formales del SII (extemporaneidad e idoneidad) y cuestiona el trato discriminatorio que castiga al contrib
Se acoge la reclamación. Se anulan las resoluciones N° 49, N°A11.2024.00006730 y N°A11.2024.00006731 del SII y los roles suplementarios emitidos respecto del inmueble. Se rechaza condenar en costas.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : MARÍA CAROLINA BASCUR CARVAJAL
CUANTÍA : No Aplica
Coyhaique, a once de agosto de dos mil veinticinco.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece doña María Carolina Bascur Carvajal, Ingeniero comercial, cédula de identidad N° 12.720.149-8, domiciliada en Calle 1 N° 731 Coyhaique, deduciendo reclamo en contra del cobro retroactivo de contribuciones por aumento de la tasación fiscal.
A continuación, se reseñarán los antecedentes y argumentos que se pueden extraer del reclamo presentado directamente por la contribuyente , sin la asistencia de un letrado.
Sostiene la reclamante que el año 2021 compró el inmueble Rol de avalúo 2023-4 de la comuna de Coyhaique, el que contaba con toda su documentación al día. Añade que el año 2016 , antes de ella adquirirla, se ampliaron los me tros cuadrados de construcción, lo cual justifica el aumento de la tasación fiscal.
Expresa que la ampliación cuenta con recepción definitiva de la Municipalidad de Coyhaique, la que igualmente data del año 2016.
Apunta que 8 años después , a fines del 2024, el SII le informa el cobro de cuotas suplementarias de contribuciones, esto es, el cobro retroactivo del impuesto territorial. Añade que está de acuerdo con que el avalúo se aumente a causa de la ampliación, pero que este debe regir a futuro y no cobrar de manera retroactiva, porque de esa manera se favorece a quienes no hicieron su trabajo oportunamente en el SII o en la Municipalidad.
Solicita que se le exima del pago de las cuotas suplementarias, a través de las cuales el SII hace el cobro retroactivo de las contribuciones. 2
DOS. A fojas 16 el Servicio repone la resolución que tuvo por presentado el reclamo, alegando extemporaneidad y falta de idoneidad de la acción intentada.
TRES. A fojas 44, se rechaza la reposición con lo cual queda ejecutoriada la resolución que trabó la litis.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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