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Tribunal · solo Pro
NICOLAS ANDRES MARDONES PÉREZ con SII
Fecha: 28-11-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuestos por año tributario 2013. El SII liquidó por rentas efectivas cuando correspondía liquidar por renta presunta en explotación de bienes raíces agrícolas. Se invalida la liquidación y se ordena reliquidar conforme a derecho.
Nicolás Andrés Mardones Pérez es empresario individual dedicado al cultivo de hortalizas frescas, afecto a impuesto de primera categoría por renta presunta. Para el AT 2013 omitió declarar en línea 39 del formulario 22 sus rentas presuntas de primera categoría, aunque sí marcó código 631 de determinación sin contabilidad. Explota dos inmuebles agrícolas en Melipilla: uno como dueño (avalúo $36.682.976) y otro como arrendatario (avalúo $96.255.579). El SII emitió citación por subdeclaración, a la cual no respondió. Liquidó al contribuyente por rentas efectivas según formularios 29, agregando $1
El tribunal estableció que el contribuyente para AT 2013 no declaró conforme a derecho y debía determinarse por presunción según artículo 20 N°1 letra b) LIR. El SII detectó inconsistencias y realizó fiscalización formal mediante citación válida. Sin embargo, al liquidar por rentas efectivas según ventas sin deducir costos y gastos, desatendió el mandato legal de aplicar régimen de renta presunta. El tribunal constató que el SII tenía información disponible en su base de datos (declaraciones previas, giro, inicio de actividades, avalúos fiscales) para liquidar correctamente. Se acreditó que el
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°315000000514 de 24.03.2016 por $30.573.201 (Primera Categoría) y $673 (Global Complementario). Se ordena reliquidar conforme a normas de renta presunta por explotación de bienes raíces agrícolas según artículo 20 N°1 letra b) LIR, dentro de plazos de prescripción.
Avm.-
NICOLAS ANDRES MARDONES PÉREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito, de 22.07.2016, en que comparece don José Cuadra Montero, RUT N°16.099384-7, abogado, en representación convencional de don NICOLÁS ANDRÉS
MARDONES PÉREZ, RUT N°15 .382.107-0, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°315000000514, de 24.03.2016, que le liquidó Impuesto a la Renta Global Complementario y de Primera Categoría , Año Tributario 2013, por la suma de $673.-, y $30.573.201. -, respectivamente, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.503.315-7, representado en autos por su Directora Regional (S) doña Janett Rojas Martínez, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 5, oficina 503-504, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 38, Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados. Escritos mediante los cuales la parte reclamante acompañó documentos. Resolución que tuvo por interpuesto el reclamo confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII) y proveyó las restantes presentaciones, ordenando custodiar los documentos ingresados como físicos no escaneables, con su testimonio de notificación por el sitio de internet a la parte reclamante y por correo electrónico al SII. A fojas 39 a 63, Escrito mediante el cual se asumió la representación del Servicio reclamado, con su antecedente. Escrito en que el SII evacuó el traslado conferido. Escrito a través del cual la parte reclamante acompañó documento. Escrito r elativo a la representación del SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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