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Tribunal · solo Pro
CORPORACIÓN DE AYUDA AL HOSPITAL BARROS LUCO con SII
Fecha: 28-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Corporación Hospital Barros Luco contra liquidaciones de impuestos de primera categoría e impuesto único del artículo 21 por años tributarios 2013-2015, confirmando actos del SII por falta de acreditación de gastos reclamados.
La Corporación de Ayuda al Hospital Barros Luco presentó declaraciones de Impuesto a la Renta para los años tributarios 2013 a 2015 que fueron observadas por el SII. Mediante Notificación N°268/1 de octubre 2015 se requirieron antecedentes. La contribuyente dio respuesta parcial. El 22.03.2016 se emitió Citación N°34 comunicando inconsistencias por gastos no acreditados, compras ajenas al giro y cuentas de gastos sin acreditar. Se concedió prórroga de un mes para responder, dentro de la cual aportó documentación parcial. No obstante, las inconsistencias no fueron subsanadas, por lo que se emit
El tribunal constató que el SII ejerció sus facultades conforme a derecho, llevando a cabo un procedimiento con respeto a las normas que lo rigen. Se evidenció que durante la fiscalización se practicó requerimiento de antecedentes y citación formal indicando expresamente las razones de hecho y derecho, otorgando prórroga para que la contribuyente ejerciera su derecho a defensa. Tras análisis detallado de explicaciones y antecedentes aportados, el SII concluyó en las liquidaciones fundadas en la falta de acreditación de requisitos legales para aceptar rebajas de la RLI. El tribunal determinó qu
Se rechaza el reclamo interpuesto el 19.10.2016 y se confirman íntegramente las Liquidaciones N°884 a N°886 de 13.07.2016 emanadas de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII.
Avm.-
CORPORACIÓN DE AYUDA AL HOSPITAL BARROS LUCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito, de 19.10.2016, en que comparece don Roberto Aravena López, en representación legal de la CORPORACIÓN DE AYUDA AL HOSPITAL BARROS LUCOS, RUT N°65.143.510 -2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Gran Avenida N°3204, comuna de San Mi guel, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N°884 a N°886, de 13.07.2016, mediante la cual se le liquidó Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por el Año Tributario 2013 e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta para los Años Tributarios 2013 y 2014 , por la cifra de $19.779.632.-, por el monto de $66.576.580.-, y por la suma de $91.707.500.-, respectivamente, emanada de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.408-0, representado en autos por su Director Regional don Miguel Iluffi Cuevas, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 120, Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados. Escrito de aclaración del reclamo. Resolución que, previo a proveer el reclamo, ordenó cumplir con ciertos requisitos de interposición del reclamo, debidamente notificada. Escrito en que la reclamante efectúa peticiones y otros por medio de los cuales cumplió lo ordenado, con las resoluciones respectivas, una de las cuales proveyó derechamente el reclamo teniéndolo por interpuesto y confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio reclamado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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