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Tribunal · solo Pro
COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 28-11-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidación por falta de acreditación del costo de acciones vendidas en el extranjero, rechazando reclamo de Colmena Golden Cross S.A. que no presentó prueba suficiente sobre pérdida tributaria.
Inversiones Apoquindo S.A. se dividió en diciembre 2012. En agosto 2012, antes de la división, vendió acciones de Sante Nacional S.A. de CV por $2.087.231 pesos chilenos, deduciendo pérdida de $1.500.428.077. El SII requerirá acreditación del costo tributario. La contribuyente no proporcionó documentación que sustentara el costo de adquisición de las acciones. Se emitió Liquidación N° 42 de 30.06.2016 rechazando la deducción. La reclamante no aportó prueba en juicio.
El tribunal establece que para anular o modificar una liquidación, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII, conforme al artículo 21 del Código Tributario. La reclamante debió acreditar mediante libros autorizados, contratos y comprobantes el costo de adquisición de las acciones, remesas de dinero y registros contables históricos. No existe acreditación del costo ni de la pérdida en venta. El gasto no cumple requisitos legales de la Ley de Impuesto a la Renta. Por tanto, procede confirmar íntegramente el actuar del SII.
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Liquidación N° 42 de 30.06.2016. Se condena en costas a la reclamante por $10.000.000 por no tener motivo plausible para litigar.
“COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con DIRECCIÓN GRANDES
CONTRIBUYENTES”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 18.10.2016, rolante de fs. 3 8 a 62, mediante el cual doña Daniela Paz Flores Morales , abogado, RUT N° 16.522.176-1, en representación de la sociedad “COLMENA GOLDEN CROSS S.A. ”, RUT N° 76.296.619-0 (Continuadora legal de INVERSIONES APOQUINDO S.A. Rut N° 96.871.170-9), giro: Isapre, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Militares N° 4.777, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la LIQUIDACIÓN N° 42, de 30.06.2016, notificada con igual fecha, relacionadas con Impuesto de Primera Categoría , AT 201 3, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por don Harry Ibaceta Rivera, Subdirector de la Dirección de Grandes contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución TRA N°246/4/2020, domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N° 66, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 37, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 9, copia de la Liquidación N° 42 de 30.06.2016 y su respectiva notificación; a fs. 10 a 18, copia de la Citación N° 2 de 20.01.2016 y su respectiva notificación; a fs. 1 9 a 35, copia de Reducción a Escritura Pública repertorio N° 9860 -2015 de Acta Sesión Extraordinaria de Directorio de Colmena Golden Cross S.A. de 19.08.2015; fs. 36 a 37, Mandato judicial de fecha 17.10.2016. A fs. 38 a 62, escrito de reclamo.
A fs. 63 a 64, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 65 a 66, Certificación del Tribunal.
A fs. 67 a 69 , escrito de la reclamada, asume representación, acredita personería, solicita aviso y patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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