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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA EL BOSQUE S.A. con SII
Fecha: 28-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria El Bosque contra liquidaciones del SII por AT 2014, confirmando desconocimiento de gastos financieros e intereses no acreditados fehacientemente.
Inmobiliaria El Bosque S.A., sociedad inmobiliaria dedicada a construcción y venta de cuatro proyectos entre 2008-2013, presentó declaración de renta AT 2014 solicitando devolución de $99.755.826 por PPUA. El SII realizó fiscalización selectiva rechazando diversas partidas: gastos financieros por reestructuración ($398.810.434), costo venta terrenos ($42.101.053) y cuentas por pagar ($49.072.047), alegando falta de acreditación fehacienta de los gastos y su vinculación con generación de rentas. La contribuyente reclamó contra liquidaciones N° 357-358 de 28.10.2016.
El tribunal examina los requisitos copulativos del artículo 31 LIR para deducción de gastos: necesariedad, acreditación fehaciente, devengamiento en el período y relación con giro del negocio. Analiza específicamente el artículo 31 inciso 3 N°1 sobre intereses, estableciendo que no se aceptan deducciones de intereses sobre créditos empleados en adquisición de bienes que no produzcan rentas gravadas. Concluye que la contribuyente no acreditó durante la fiscalización la efectividad, origen de transferencias, destino de préstamos, necesariedad y materialidad de los gastos cuestionados. Las liquid
Se rechaza el reclamo de Inmobiliaria El Bosque S.A. contra las liquidaciones N° 357-358 de 28.10.2016, confirmándose el obrar del SII en su emisión. Se mantienen desconocidos los gastos financieros, intereses y cuentas por pagar no acreditados fehacientemente.
“INMOBILIARIA EL BOSQUE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 14.02.2017, rolante de fs. 36 a 66, mediante el cual doña Yanet Fontanez Carrasco, abogado, RUT N° 14.417.667-7, en representación de la sociedad “INMOBILIARIA EL BOSQUE S.A.”, RUT N° 96.798.700-K, giro: Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las LIQUIDACIONES N°s 357 - 358, de 28.10.2016, notificadas con igual fecha, relacionadas con Impuesto Único del artículo 21, AT 2014 y reintegro art. 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 34 documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, identificación del ítem considerado como físico no escaneable; fs. 3 a 16, copia de las Liquidaciones N°s 357 - 358 de 28.10.2016; a fs. 17 a 33, Acta reunión de Directorio de Inmobiliaria el Bosque S.A. de 10.07.2015; fs. 34 a 35, Mandato judicial de fecha 21.11.2016.
A fs. 36 a 66, escrito de reclamo.
A fs. 67 a 68, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 69, Certificado de Custodia N° 48-2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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