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Tribunal · solo Pro
JADUE JADUE con SII
Fecha: 30-11-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Liquidación N° 830 por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, al no acreditarse ampliación del plazo de prescripción conforme artículo 11 del Código Tributario.
Paola Virginia Jadue Jadue, contadora auditora, reclama contra Liquidación N° 830 del 30.10.2017 emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que determinó diferencia de $2.567.665 en Impuesto Primera Categoría por no aportar documentos acreditando créditos imputables por contribuciones de bienes raíces. La citación N° 144520996 se emitió el 08.11.2016 y se envió por carta certificada el 28.11.2016 al domicilio en Pedro de Valdivia N° 3472 B 22, Ñuñoa. La carta fue entregada el 22.12.2016 según bitácora de Correos. El SII consigna devolución de carta el 16.01.2017 (ingresada
El tribunal analiza si operó la ampliación del plazo de prescripción conforme artículo 200 inciso cuarto del Código Tributario. El plazo original de prescripción de tres años para liquidar vencía el 30.04.2017 (tres años desde el 30.04.2014 cuando debió pagarse). Examina requisitos del artículo 11 del CT para ampliación: que la carta certificada de citación haya sido devuelta dentro del plazo de prescripción y que se acredite el motivo bajo firma del funcionario y jefe de Correos. Constata que la bitácora de Correos indica entrega el 22.12.2016, no devolución. Aunque el SII consigna en su sist
Se declara prescrita la acción del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Liquidación N° 830 del 30.10.2017. Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación en todas sus partes. No se condena en costas a la parte reclamada.
LPP
"JADUE JADUE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS;
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de 16.02.2018, en que compareció doña PAOLA VIRGINIA JADUE JADUE, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 10.582.055-0, domicilia en calle Rapallo N° 4327, comuna de Las Condes, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación Nº 830 de 30.10.2017 , en la que se determinó una diferencia respecto al Impuesto de Primera Categoria por la suma de $2.567.665.-, mas reajuste intereses y multas, por no haberse aportado por la reclamante documentos que acreditaran la procedencia de créditos imputables al impuesto de Primera Categoría por concepto de contribuciones de bienes raíces, emitida con fecha 30.10.2017, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por doña Zoila Orellana González , Directora (S) de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I. , ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 25, Comprobante de distribución; Presuma; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: Copia de Liquidación N° 830, emitida con fecha 30.10.2017 y su acta de notificación; escrito de acompaña documento y Copia autorizada de mandato judicial otorgado con fecha 15.02.2018; Resolución que los provee, tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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