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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD GASTRONOMICA Y HOTELERA LAS BRASAS LTDA. con SII
Fecha: 09-12-2022 · Materia: Artículo 97 Nº 11 (siempre que se reclame conjuntamente con el impuesto); Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de restaurante contra liquidaciones por crédito fiscal impugnado, débitos subdeclarados e ingresos no acreditados, confirmando multa por retardo en enterar impuestos.
Sociedad Gastronómica Las Brasas Ltda., contribuyente de IVA y renta efectiva, fue fiscalizada entre mayo 2019 y diciembre 2019. El SII determinó que 50 facturas y 7 notas de crédito de sus proveedores eran ideológicamente falsas, impugnó créditos fiscales, detectó subdeclaración de débitos por ventas electrónicas (diferencia de $5.512.336 en IVA), sobredeclaración de crédito fiscal y subdeclaración de ingresos en años 2017-2019. Liquidó diferencias de impuesto con multa por retardo. La contribuyente no respondió a citación de auditoría ni presentó pruebas en juicio.
El Tribunal estimó que el contribuyente debe acreditar la efectividad y veracidad de facturas objetadas por el SII (artículo 21 CT). La reclamante no aportó prueba suficiente para desvirtuar las impugnaciones: no acreditó operaciones reales en facturas calificadas de falsas, no desvirtuó subdeclaración de débitos (Transbank confirmó ventas mayores), ni demoró que costos cumplieran artículo 30 LIR. La inactividad probatoria en etapa jurisdiccional, unida a falta de respuesta en auditoría, impide desestimar observaciones del SII. Multa por retardo (artículo 97 N°11 CT) es mandato legal procedent
Rechaza reclamo de Sociedad Gastronómica Las Brasas Ltda. Confirma liquidaciones números 120 a 142 por diferencias de IVA, impuesto único artículo 21 LIR y reintegro artículo 97 LIR. Condena en costas por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece d on José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, con domicilio en calle Claro Solar N° 835, oficina 1601, comuna de Temuco, en representación de SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y HOTELERA LAS BRASAS LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.290.157 -9, representada legalmente por don Heinz Paul Knight Henriquez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 7.674.910-8, ambos con domicilio en General Körner N° 145, comuna de Villarrica, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 120 a 142 , que determinan diferencias gravadas con Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos de septiembre a diciembre de 2016, enero a noviembre de 2017 y febrero de 2018; impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta y reintegro del artículo 97 de l mismo cuerpo legal, correspondientes a los años tributarios 2017, 2018 y 2019 , conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se resumen: 1.- Antecedentes de la contribuyente:
Refiere que la Sociedad Gastronómica Las Brasas Limitada inició sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 9 de agosto del año 2013. Dicho restaurante funcionó normalmente durante seis años, hasta octubre de 2019, momento en que los ingresos bajaron drásticamente lo que obligó al representante legal de la sociedad contribuyente a colocar dinero personal para que el negocio no quebrara y a contratar algunos créditos con los Bancos a fin de mantener la operatividad del restaurante , pasando a tener el 90% del capital social. Indica que a la fecha del reclamo , dicho restaurante se encontraba cerrado y que la sociedad tributa en renta efectiva con contabilidad completa en el régimen de renta atribuida de conformidad con el artículo 14 letra A) de la Ley de la Renta a contar del año comercial 2017 (año tributario 2018 ), además de ser contribuyente de l Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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