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Tribunal · solo Pro
PESQUERA FRIOSUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-02-2020 · Materia: Artículo 97 Nº 11 (siempre que se reclame conjuntamente con el impuesto); Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Pesquera Friosur contra liquidaciones del SII por años 2015-2016, autorizando crédito Ley Austral, indemnizaciones y honorarios, pero rechazando gastos de seguros e intereses por falta de justificación.
Pesquera Friosur S.A. reclamó liquidaciones números 50, 51, 52 y 53 del SII de agosto 2018, modificadas en febrero 2019, que rechazaban: crédito por inversión Ley Austral en embarcación usada, gastos de seguros por derrame de petróleo, intereses por créditos de empresas relacionadas, indemnización a trabajador Claudio Pumarino e indemnización a empresa Inversiones y Asesorías G y V Ltda. Las liquidaciones establecieron diferencias de impuesto de renta por $870.553.047 más reajustes, intereses y multas por $1.497.150.626.
El tribunal estimó que: (1) La anotación marginal de radicación para crédito Ley Austral solo se exige a embarcaciones que presten transporte internacional, no a las que operan en zona de beneficio; (2) La indemnización a Pumarino era convencional pactada en contrato individual, sin obligación de universalidad; (3) Los honorarios adicionales a Asesorías G y V formaban parte del contrato de servicios previos aceptados como gasto; (4) Los gastos de seguros por derrame fueron evitables al no acreditarse debida diligencia; (5) Los intereses de empresas relacionadas carecían de acreditación del ori
Tribunal acogió parcialmente la reclamación: dejó sin efecto partidas de crédito Ley Austral, indemnización Pumarino e indemnización a Asesorías G y V. Rechazó reclamación respecto intereses de empresas relacionadas y gasto de seguros. Confirmó liquidaciones en lo no reclamado. Sin condena en costas.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : PESQUERA FRIOSUR S.A.
CUANTÍA NETA : 18.004,12 UTM
CUANTÍA BRUTA : 30.962,92 UTM
Coyhaique, a trece de febrero de dos mil veinte. -
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don René Casanova Pezzini, cédula de identidad N° 9.063.739-8, ingeniero civil, actuando en representación convencional de PESQUERA FRIOSUR S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 86.577.500-8, ambos domiciliados en José María Caro N° 300, Puerto Chacabuco, comuna de Puerto Aysén, quien patrocinado y representado judicialmente por el abogado Sergio De Amesti Cea , con domicilio en calle Balmaceda 330 , piso 2 , de esta ciudad, deduce reclamación en contra de la s liquidaciones números 50, 51, 52 y 53 de fecha 3 de agosto de 201 8 del Servicio de Impuestos Internos (i ndistintamente SII o Servicio), modificadas parcialmente por la Resolución Exenta N° 99517, de 20 de febrero de 2019, que para los años tributarios 2015 y 2016 rechazan la invocación del crédito por inversión Ley Austral y algunas partidas de pérdidas consignadas en sus declaraciones de impuesto a la renta de esos períodos.
En total las liquidaciones establecen diferencias de impuestos de la ley de la renta por un monto neto de $870.553.047. - que sumados reajustes, intereses y multas alcanzan a un total de $1.497.150.626.-
Sin embargo, se reclama n algunas partidas de las liquidaciones 50, 51, 52 y 53 , correspondientes a aquella parte no modificada por la Resolución Exenta N° 99517 que resolvió la reposición administrativa presentada por el contribuyente ante el SII. En concreto, las partidas de las liquidaciones que se mantuvieron vigentes después de la reposición administrativa son: 2 1) Utilización de Crédito por Ley Austral en los años tributarios 2015 y 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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