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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-04-2014 · Materia: Artículo 97 Nº 11 (siempre que se reclame conjuntamente con el impuesto); Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidaciones de diferencia de impuestos por falta de justificación de inversiones, acogiéndose en parte respecto a inmueble y vehículo, rechazándose en fondos mutuos.
Jesús Marcos González González, comerciante, reclama liquidaciones N°16832 y 16833 de julio 2013 por diferencia de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario por $24.563.063. El SII cuestionó inversiones del año 2009: compra de inmueble en Salamanca ($16.000.000), adquisición de furgón Renault ($6.266.000) y fondos mutuos ($30.050.000). El contribuyente no respondió oportunamente a citación del SII, generando las liquidaciones. En juicio, acompaña documentos acreditando origen de fondos para inmueble (venta previa en Viña del Mar) y vehículo (dinero propio y crédito bancario), pero
El tribunal rechaza objeción de inadmisibilidad documental por solicitud genérica del SII (no específica según art. 132 CT). Respecto al fondo, interpreta que el art. 70 LIR sólo exige probar origen de fondos, no si tributaron previamente. Define "origen" como punto de nacimiento de los dineros. Para el inmueble, acredita fondos provenientes de venta anterior en Viña del Mar ($14.000.000) más retiro particular ($2.000.000), confirmado con extracto bancario. Para el vehículo, comprueba pago al contado ($2.975.000) mediante retiro particular registrado y crédito Scotiabank ($3.291.000). Respecto
Se rechaza incidente de inadmisibilidad documental. Se acoge parcialmente reclamo sólo respecto a inversiones en inmueble (Rol 206-4 Salamanca) por $16.000.000 y vehículo (Renault CBFW-36-3) por $6.266.000. Se rechaza en cuanto a fondos mutuos por $30.050.000. No se condena en costas por fallo parcial.
Copiapó, diecisiete de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 51, comparece don JESÚS MARCOS GONZÁLEZ
GONZÁLEZ, comerciante, domiciliado en calle Arqueros N°2500, El Salvador, comuna de Diego de Almagro , deduciendo en lo principal de su presentación, reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°16832 y 16833 de fecha 30 de julio de 2013 suscritas por don Mauricio Córdova Garrido , Jefe de la Unidad Chañaral de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , por medio de la s cuales se liquida diferencia de impuesto s por concepto de Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario, por u n monto total de $24.563.063.- incluidos intereses y reajustes.
Señala el contribuyente que las liquidaciones que reclama tienen su origen en una fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la declaración anual de impuesto a la renta realizada mediante la presentación de Formulario 22 folio N°99331610, correspondiente al año tributario 2010, en la que a juicio de la autoridad fiscalizadora se detectaron observaciones respecto de la justificación de inversiones correspondiente a la compra de un vehículo por la suma de $6.266.000. -, la adquisición de un bien raíz por $16.000.000. - y las inversiones en Fondos Mutuos por un monto total de $30.050.000. -, señalando que el organismo fiscalizador , ante su inconcurrencia a la Citación emitida, agregó las diferencias detectadas a la base imponible declarada de los impuestos de Primera Categoría y Global
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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