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Tribunal · solo Pro
PROYECTOS Y DESARROLLO S A con SII
Fecha: 27-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N° 259 de 2015 por Impuesto Primera Categoría AT 2013, confirmando rechazo de pérdida de ejercicios anteriores por falta de acreditación fehaciente.
Proyectos y Desarrollo S.A. presenta declaración de renta AT 2013 con pérdida tributaria de $16.580.272.354 y solicita devolución de $29.096.768 por PPUA. SII fiscaliza mediante Notificación N° 130202776 y dicta Citaciones N° 28/3 y 73/3 requiriendo acreditación de 7 partidas (pérdida de arrastre, gastos administración, intereses, amortización, correcciones monetarias y proporcionalidad de gastos). Contribuyente aporta documentación incompleta e ilegible. SII emite Resolución N° 3881 rechazando pérdida y denegando devolución. Se liquida mediante Liquidación N° 259 de 25.11.2015.
Tribunal analiza requisitos de fundamentación de actos administrativos conforme Ley 19.880, determinando que Liquidación cumple con exposición clara de hechos y fundamentos legales. Respecto a deducción de gastos por artículo 31 LIR, requiere cumplimiento copulativo: necesariedad, no rebajados previamente, pagados/adeudados en ejercicio, acreditación fehaciente y relación con giro. Contribuyente debe acreditar contabilidad fidedigna y completa. Tribunal constata que documentación aportada (fotocopias ilegibles de libros contables) no acredita fehacientemente origen, procedencia, tipo de activo
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 259 de 25.11.2015 emitida por SII. Se mantiene el rechazo de la pérdida de ejercicios anteriores y la denegación de la devolución de PPUA por falta de acreditación fehaciente conforme requisitos del artículo 31 LIR.
“PROYECTOS Y DESARROLLO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 08.03.2016, rolante de fs. 32 a 40 vta., mediante el cual don Raimundo García Rioseco, Abogado, Rut N° 7.076.208-0 y José Jara Gutiérrez, Abogado, Rut N° 8.710.312-9, ambos en representación de la sociedad “PROYECTOS Y DESARROLLO
S.A.”, RUT N° 89.188.700-0, giro: Desarrollo de Negocios Inmobiliario, Explotación Agrícola de Hortalizas y Legumbres, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2902, oficina 1404, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la LIQUIDACIÓN N° 259, de 25.11.2015, notificada con igual fecha, relacionada con Impuesto de Primera Categoría, AT 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Cristian Fernando Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 32, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, identificación del ítem considerado como físico no escaneable; de fs. 3 a 18 vta. copia de la Liquidación N° 259 de 25.11.2015 y su respectiva notificación; a fs. 19 a 23, copia de las Liquidaciones 215/217 (R) de 26.07.2007; de fs. 24 a 28, copia de Reclamo ante el Sr Director Regional del SII de fecha 09.10.2007; a fs. 29 a 31, copia de Reducción a Escritura Pública repertorio N° 16.540/2013 de Primera Sesión de Directorio de Proyectos y Desarrollo S.A. de fecha 27.12.2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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