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Tribunal · solo Pro
LAPIERRE AVALOS con SII
Fecha: 28-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que exigen reintegro de devoluciones de impuestos obtenidas mediante boletas de honorarios calificadas como ideológicamente falsas por falta de acreditación de servicios efectivamente prestados.
Contribuyente emitió 26 boletas de honorarios a GS Outsourcing S.A. entre 2012-2014, obteniendo devoluciones de impuestos. SII detectó irregularidades en fiscalización a dicha sociedad y calificó las boletas como ideológicamente falsas. Contribuyente registraba actividad de traducción e interpretación, pero emitió boletas por servicios profesionales sin detalle. Aportó diccionario de competencias que no identificaba destinatario ni fechas de prestación. SII exigió reintegro de devoluciones indebidas por años tributarios 2013-2015.
Tribunal establece que contribuyente tiene carga de probar efectividad de servicios prestados conforme artículo 21 del Código Tributario. Documentación aportada (diccionario de competencias, perfiles de cargo) resulta insuficiente para acreditar servicios, no identifica receptor ni fechas, y no se condice con giro registrado. Boletas de honorarios pueden ser calificadas como falsas según artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario. Procede reintegro según artículo 97 de Ley de Impuesto a la Renta. Liquidaciones cumplen requisitos formales y sustantivos, están debidamente fundadas. Recha
Rechaza reclamo. Confirma Liquidaciones N°934 a 936 de fecha 24.08.2016 en todas sus partes. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“LAPIERRE AVALOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 07.12.2016, por el que don Ricardo Celaya Bastidas , en representación de doña Denisse Lapierre Avalos , RUT N° 18.464.954-3, domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5630, oficina 1601 , Comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N° 934 a 936, todas de fecha 24.08.2016, por la suma de $3.800.712.- mediante la cual el SII exige el reintegro de impuestos de acuerdo al artículo 97 N° Inciso final del Código Tributario, por los años comerciales 2012, 2013 y 2014 , emitidas por la DRM SANTIAGO ORIENTE DEL SII, RUT N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, nombrado mediante Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 35, Copia simple de liquidaciones N°s 934, 935 y 936 , de fecha 24.08.2016 emitida por la DRM Santiago Oriente del SII , Copia simple de Notificación N° 362, de fecha 27.04.2016 y de Citación N° 94, de fecha 26.04.2016, Copia autorizada de Escritura Pública de mandato judicial suscrito ante la Notario doña Valeria Ronchera Flores , de fecha 01.12.12016, Escrito de la parte reclamante mediante el cual deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de las Liquidaciones N° 934 a 936, todas de fecha 24.08.2016, además, solicita aviso por correo electrónico, acompaña los documentos previamente individualizados y solicita se tenga presente; Resolución del Tribunal previo a proveer, cúmplase con los requisitos de la ley 18.120, en el plazo establecido, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el reclamo , con su respectivo t estimonio de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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