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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES K LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-02-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA+39.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones K Limitada contra liquidación de Primera Categoría por no cumplir requisitos del art. 14 bis LIR al momento de vender acciones, pese a declaración formal de capital inicial bajo.
Inversiones R Limitada y Compañía III en Comandita por Acciones se constituyó el 20.11.2008 con capital de $100.000. Declaró inicio de actividades el 26.12.2008 acogida a régimen del art. 14 bis. El mismo día se fusionó con otra sociedad, elevando su capital a $29.312.786.823 en acciones de Ripley. El 30.12.2008, cuatro días después, vendió tales acciones por $106.482.876.500, generando mayor valor de $72.307.691.740. El SII liquidó impuesto argumentando que la contribuyente no cumplía los requisitos de capital del art. 14 bis al momento efectivo del inicio de actividades.
El tribunal analiza que la ley vigente en 2008 exigía para acogerse al régimen optativo del art. 14 bis un capital propio inicial igual o inferior a 200 UTM ($7.530.400). Aunque formalmente la contribuyente declaró $100.000, cuando efectivamente inició actividades con la venta de acciones su capital era de $29.312.786.823 (778.519 UTM). El tribunal constata que entre la declaración de inicio (26.12.2008) y la primera actividad propia de su giro (30.12.2008) transcurrieron solo 4 días. Aplica principios de sustancia sobre forma reconocidos internacionalmente, concluyendo que la serie de operaci
Rechaza reclamo de Inversiones K Limitada. Confirma íntegramente la Liquidación N° 136 de 31.07.2012 relativa a Impuesto de Primera Categoría del año 2009. No se condena a costas por motivos plausibles para litigar.
“INVERSIONES K LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
SGP.
Providencia, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 31.01.2013, rolante de fs. 3 a 14, del expediente remitido por la D.R.M. Santiago Oriente del SII en virtud del derecho a opción ejercido por la contribuyente, con fecha 14.08.2014, mediante el cual don Maxo Calderón Crispin, Rut: 2.479.178-5, en representación de la sociedad “ INVERSIONES K LIMITADA ” RUT N° 76.043.001-3, giro: Sociedad de Inversión y Rentista de Capital , ambos domiciliados para estos efectos en Calle Guardia Vieja N° 255, oficina 1601, Providencia, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la LIQUIDACIÓN N° 136 de fecha 31.07.2012, relacionada con Impuesto de Primera Categoría, Años Tributario 2009, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por don CHRISTIAN FERNANDO SOTO TORRES, Director de la Dirección de Grandes contribuyentes, según Resolución TRA N° 246/52/2022, domiciliados para estos efectos en Amunategui 66, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de ingreso.
A fs. 2 a 93, expediente Causa rol 10080-2013, tramitado en el Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos compuesto por una carátula y 91 fojas.
A fs. 94, Oficio ORD. N° 59 de 21 de enero de 2016, emitido por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios (Depat) de Causa Rol 10080-2013, tramitada en el Tribunal Tributario de la XVI D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos compuesta por una carátula y 91 fojas.
A fs. 95 a 96, Escritura pública de mandato judicial suscrita ante el notario Feliz Jara Cadot, con fecha 10 de septiembre de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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