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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC con SII
Fecha: 02-03-2023 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza exención de impuesto territorial a Mutual de Seguridad CCHC por no ser institución de socorros mutuos, sino de previsión social regida por ley especial.
Mutual de Seguridad CCHC solicitó exención del impuesto territorial para inmuebles ubicados en Vallenar (roles 96-11 y 146-11), argumentando ser institución de socorros mutuos conforme al párrafo I, letra C), N°8 del Cuadro Anexo de Ley 17.235. El SII rechazó la solicitud mediante Resoluciones 110 y 111 de julio 2020, considerando que la Mutual es institución de previsión social y los inmuebles no califican como sede social por prestar servicios a terceros. La Mutual reclama administrativamente ante el Tribunal Tributario.
El Tribunal analiza cinco requisitos exigidos: (1) propiedad de institución de socorros mutuos; (2) personalidad jurídica; (3) destinación al servicio de miembros; (4) no producción de renta por actividades distintas; (5) carácter de sede social. Concluye que la Mutual no es institución de socorros mutuos conforme artículo 4° DS 215/1966, pues se rige por leyes especiales (Ley 16.744), carece de principios de cooperación y asistencia mutua voluntaria entre asociados, tiene adherentes no asociados, y no está afiliada a Confederación Mutualista. Aunque goza de exención de Primera Categoría como
Se rechaza la reclamación y se confirman Resoluciones 110 y 111 del SII. No procede la exención de impuesto territorial para los inmuebles de la Mutual. Se desestima además la solicitud de devolución de impuestos pagados, por carecer el Tribunal de competencia conforme artículo 126 del Código Tributario.
Copiapó, dos de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 21 y siguientes , comparece don Andrés Castillo Pérez, abogado, Cédula de Identidad N° 15.378.797-2, domiciliado en Av. Copayapu N°877, Copiapó en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, RUT N° 70.285.100-9, con domicilio en Avenida Bicentenario N°3883, oficina 403, comuna de Vitacura, región Metropolitana, quien con fecha 11 de noviembre de 2020 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de las Resoluciones N°s 110 y 111, ambas de 23 de julio de 2020, emitidas por la Jefa del Departamento de Avaluaciones de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, según lo que se expondrá a continuación.
Señala el apoderado que la reclamante con fecha 29 de enero de 2020, presentó una solicitud administrativa ante el Departamento de Avaluaciones del SII, solicitando la exención del pago de impuesto territorial respecto de los inmuebles que singulariza en su solicitud, en conformidad a lo dispuesto Párrafo I letra C) N°8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, fundado en que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción es una institución de socorro s mutuos, conforme lo señalado por el propio SII en Oficio N°1966 de 1990 y constituida como una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, cuyo objeto consiste en administrar el Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de otros aspectos relacionados con la salud de los trabajadores que presten servicios a las entidades empleadoras adherentes y el mismo seguro respecto de otras personas que, en virtud de autorización legal, pueden cubrir sus riesgos profesionales en la Mutualidad de acuerdo a lo prevenido en la Ley N°16.744 y su reglamentación complementaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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