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Tribunal · solo Pro
FROHLICH EGGERS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-01-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones del SII que rechazaban deducción por valorización financiera de animales nacidos. El tribunal estima que dichos animales no tienen valor de adquisición conforme DS 1.139/1991, por lo que la ganancia por biomasa no constituye renta imponible.
Juan Carlos Frohlich Eggers, agricultor con sociedad de personas en renta efectiva desde hace 10 años, desarrolla actividad de lechería y cría de ganado. Para fines financieros valoriza inventario final de animales nacidos a precio de feria; para fines tributarios a $1. El SII rechazó la rebaja de RLI 2016 por valorización financiera de animales nacidos mediante Liquidaciones 77 y 78 y Resolución Exenta 197 de 21.04.2017, denegando devolución de PPMO y PPUA por $22.537.207 y determinando diferencia de impuesto.
El tribunal analiza el DS 1.139/1991 (Reglamento de Contabilidad Agrícola), especialmente artículo 6 inciso 2, que establece que bienes generados en actividad agrícola como animales nacidos no tienen valor de adquisición o inversión. La Circular 22/1991 del SII define animales destinados a reproducción, lechería como activo inmovilizado. El tribunal estima que la ganancia por biomasa de animales nacidos no constituye renta devengada ni percibida conforme artículo 2 LIR. Las normas de valoración de activos aplican igual para régimen general y simplificado; la diferencia estriba en tratamiento d
Se acoge recurso de reclamo en todas sus partes. Se anulan Liquidaciones 77 y 78 y Resolución Exenta 197 de 21.04.2017. Se ordena devolución de $22.537.207 reajustada. Se condena en costas al SII.
Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don René Fuchslocher Raddatz , RUT N° 13.521.642-9, abogado, en representación de Juan Carlos Frohlich Eggers , RUT N° 9.957.105-5, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 167, oficina 403, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 77 y 78 y Resolución Exenta Nº 197, todas de fecha 21 de abril de 2017 , solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que con fecha 21 de abril de 2017 fue notificada por cédula la s Liquidaciones N° 77 y 78, también de fecha 21 de abril de 2017, suscrita por la Fiscalizadora doña Susana Ampuero Cárcamo, el Jefe de Unidad don Luis Hermosilla Mansilla , por orden del Director Regional, según Resolución Ex. N° 1653 de 4 de enero de 1992, y que contiene además una firma ilegible sobre la frase "V°S° ABOGADO". La s liquidaciones antes singularizada s tienen como antecedente previo la Citación N° 4 de fecha 2 4 de febrero de 2017. Con todo, las liquidaciones objeto del presente reclamo insisten en rechazar la rebaja de la Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2016, por concepto de la valorización financiera de los animales nacidos. Por otro lado, con fecha 21 de abril de 2017 también fue notificada por cédula la Resolución EX. N° 197, de idéntica data, suscrita por don Cristian Gómez Castillo, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional Puerto Montt.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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