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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES AGROCOMERCIAL Y TURISMO EL MAQUI LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-01-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de contribuyente agrícola contra liquidación por tributación de biomasa de animales nacidos, reconociendo que el costo tributario de estos activos debe ser cero conforme DS 1.139/1991.
Inversiones Agrocomercial y Turismo El Maqui Ltda., empresa agrícola de lechería y crianza de animales, fue liquidada por el SII mediante Liquidación N° 80 y Resolución Ex. N° 247 de 3 de mayo de 2017 rechazando rebaja de RLI por valorización de animales nacidos a precio de mercado. La empresa registraba estos animales en contabilidad financiera a precio de feria, pero tributariamente a $1, ajustando la RLI. El SII no aceptó este tratamiento, gravando la ganancia por biomasa como renta imponible.
El tribunal aplica el DS 1.139/1991 sobre Contabilidad Agrícola, entendiendo que los animales nacidos en el predio no tienen valor de adquisición ni inversión, por lo que su costo tributario debe ser cero. Reconoce que el régimen simplificado del artículo 8° solo innova respecto a costos, no activos, siendo la valoración igual para ambos regímenes. Se acoge al Oficio Ord. N° 1792/2017 del Director Nacional SII que confirma explícitamente este criterio. El tribunal razona que la ganancia por biomasa no constituye renta percibida o devengada según artículo 2° LIR, sino incremento de activo inmov
Se acoge en todas sus partes la reclamación. Se anulan Liquidación N° 80 y Resolución Exenta N° 247 de 3 de mayo de 2017. Se ordena devolución de $20.006.725 rechazados, reajustados. Se condena en costas al SII.
Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don René Fuchslocher Raddatz , RUT N° 13.521.642-9, abogado, en representación de Inversiones, Agrocomercial y Turismo El Maqui Limitada, RUT N° 76.005.901-3, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 167, oficina 403, comuna de Puerto Montt , quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 80 y Resolución Exenta Nº 247 , ambas de fecha 03 de mayo de 2017 , solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que con fecha 3 de mayo de 2017 fue notificada por cédula la Liquidación N° 80, también de fecha 3 de mayo de 2017, suscrita por la Fiscalizadora doña Magaly Campos Fica, el Jefe de Grupo don Luis Rodríguez Yáñez, el Jefe de Unidad Osorno don Luis Hermosilla Mansilla, por orden del Director Regional, según Resolución Ex. N° 1653 de 4 de enero de 1992, y que contiene además una firma ilegible sobre la frase "V°S° ABOGADO". La liquidación antes singularizada tiene como antecedente previo la Citación N° 5 de fecha 28 de febrero de 2017. Con todo y pese a que la contribuyente respondió la citación a ntecedente en tiempo y forma -lo que sirvió para dar por justificada la partida D- la liquidación objeto del presente reclamo insiste en rechazar la rebaja de la Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2016, por concepto de la valorización financiera de los animales nacidos. Por otro lado, con fecha 3 de mayo de 2017 también fue notificada por cédula la Resolución EX. N° 247, de idéntica data, suscrita por don Cristian Gómez Castillo, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional Puerto Montt.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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