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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TELEFONICA MOVILES HOLDING S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A. contra liquidación de Impuesto Único del artículo 21 LIR por AT 2015, confirmando determinación del SII por falta de acreditación de requisitos legales para deducción de gastos por intereses.
Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A. declaró pérdida tributaria en AT 2015 y solicitó devolución por PPUA. SII emitió Liquidación N° 23 del 06.05.2016 efectuando nueva determinación de base imponible del Impuesto Único del artículo 21 LIR, por suma de $1.360.821.445, rechazando deducción de gastos por intereses asociados a créditos contraídos en 2010 y otros asumidos en aumento de capital de 2014. Reclamante alegó ilegalidad de compensación efectuada por SII e insuficiencia de fundamentación en rechazo de gastos.
Tribunal concluyó que reclamante no acompañó documentación completa solicitada. Respecto a intereses por deuda de 2010, solo presentó Amendment Three To Loan Agreement sin contrato original, faltando además documentación contable que acreditase entrega de dinero. Para créditos asumidos en aumento de capital de 2014, no acreditó que recursos fuesen destinados a adquisición de activos que generasen rentas gravadas de primera categoría, incumpliendo requisitos del artículo 31 LIR. Reclamante no explicó cómo gastos cumplían requisitos generales y especiales exigidos por ley. Tribunal confirmó ajus
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación N° 23 de 06.05.2016 en todas sus partes. No se condena en costas a reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“INVERSIONES TELEFONICA MOVILES HOLDING S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.08.2016, por el que don Pedro Santander Peralta, en representación de INVERSIONES TELEFONICA MOVILES HOLDING S.A. , RUT N° 76.124.890-1, domiciliados para estos efectos Avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, Santiago, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 23, emitida con fecha 06.05.2016, notificada con fecha la misma fecha, Impuesto Único Inciso 1° del artículo 21 de la LR, por la suma de $305.977.200.-, correspondiente al AT 2015, emitida por la DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SII, RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por don Bernardo Seaman González, ambos domiciliados en calle Amunategui N° 66, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2, Físico no escaneable, que contiene: Loan agreemment, de 29.09.2014, modificación a acuerdo de otorgamiento de crédito por cambio de deudor, con fecha 30.09.2014, Dranwdown Request, del 29.09.2014, contrato de crédito, del 29.09.2014, solicitud de transferencia de dinero, de fecha 29.09.2014, Balance año 2013 y 2014 estado de cuenta, anexo N° 1, formulario N° 3239, ORD N° 0708, del 14.04.2008, Oficio N° 618 de 26.02.2015. A fs. 3 a 51, Notificación N° 567, del 06.05.2016 y L iquidación N° 23, del 06.05.2016, fotocopia simple de reducción a Escritura Pública de Acta INVERSIONES TELEFÓNICA
INTERNACIONAL HOLDING S.A. Repertorio N° 18.745 -2014, del 20.08.2014, f otocopia autorizada de Reducción a Escritura Pública de Acta INVERSIONES TELEFÓNICA MÓVILES
HOLDING S.A. Repertorio N° 9048- 2015, del 05.08.2015. Escrito de la parte reclamante mediante el cual presenta reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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