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Tribunal · solo Pro
LARRAIN TRONCOSO con SII
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo por vicio de notificación de Liquidación N° 253 de IGC, ordenando reliquidación condicionada a resolución previa sobre liquidaciones a la sociedad matriz.
María Soledad Larraín Troncoso, socia de Inversiones el Rodeo Limitada, reclama contra Liquidación N° 253 de 30.08.2016 que determinó diferencia de $12.429.737 por IGC. La liquidación se fundó en rechazo de gastos a Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada. Se cuestiona validez de notificación efectuada en domicilio distinto al designado en citación de fiscalización (calle Golf Lomas de la Dehesa vs. calle Alcántara designado). Se alega nulidad de notificación y prescripción de facultades fiscalizadoras.
El Tribunal reconoce que actos administrativos tienen presunción de legalidad y ejecutoriedad inmediata conforme a Ley 19.880, pero establece que Liquidación N° 253 mantiene carácter provisional según artículo 25 CT mientras no se cumplen plazos de prescripción o exista pronunciamiento jurisdiccional firme. Constata relación directa de dependencia entre Liquidación N° 253 y liquidaciones anteriores N° 185 y 186 de 28.08.2015 a Inversiones Lomas de la Dehesa. Valida que liquidación reclamada debe ajustarse a lo que determine sentencia dictada por el Tribunal con fecha 30.08.2019 respecto a las
Acoge en parte reclamo respecto de relación de dependencia entre ambas liquidaciones, confirmando Liquidación N° 253 con declaración de que SII debe primero reliquidar conforme a lo ordenado en sentencia sobre liquidaciones a Inversiones Lomas de la Dehesa.
LPP 1
"LARRAÍN TRONCOSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés
VISTOS:
El escrito de 16.12.2016, en que compareció don Luis Felipe Ocampo Moscoso , abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.972.740 -3, en representación, de doña MARÍA SOLEDAD LARRAÍN TRONCOSO, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 4.435.659-7, domiciliada en calle El Rodeo Nº 12.699, local 8, comuna de Lo Barnechea, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación Nº 25 3 de fecha 30.08.2016, que determinó una diferencia ascendente a la suma de $12.429.737.-, por concepto de Impuesto Global Complementario que le afecta en su calidad de socia de Inversiones el Rodeo Limitada, la que a su vez es socia de Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada RUT Nº 76.125.060-4, a la que se le rechazaron gastos , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Mario Moren Robles , Subdirector Jurídico del S.I.I., ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Teatinos N°120, piso 5, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 41, Comprobante de distribución; Nulidad de notificación y Reclamo tributario; documentación que acompaña consistente en: 1. Copia de Acta de Notificación Nº 455 Folio 1514495; 2. Copia de la Liquidación Nº 253 de fecha 30.08.2016; 3. Copia de primera página de respuesta a Citación Nº 16 0; 4. Copia de la Resolución de fecha 08.03.2016, que tiene por interpuesto el reclamo tributario deducido en contra de las Liquidaciones Nos 185 y 186 de fecha 28 .08.2015 en causa RUC Nº 15 -9-0001803-; Escritura que acredita personería ;
LPP 2
Resolución del Tribunal en que provee el reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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