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Tribunal · solo Pro
OSSANDON LARRAIN con SII
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo contra Liquidación N° 256 de IGC 2013, confirmándola condicionalmente a reliquidación previa de liquidaciones de la sociedad matriz.
María Soledad Ossandón Larraín, socia de Inversiones El Rodeo Limitada, fue notificada de la Liquidación N° 256 de fecha 30.08.2016 por $10.229.550 de Impuesto Global Complementario correspondiente al AT 2013. La liquidación se origina por el rechazo de gastos a Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada. La reclamante cuestionó la notificación por haberse practicado en domicilio distinto al designado especialmente para la fiscalización, y alegó prescripción de las facultades de fiscalización.
El Tribunal determinó que aunque la Liquidación N° 256 goza de inmediata ejecutoriedad conforme a la Ley N° 19.880, mantiene carácter provisional según artículo 25 del Código Tributario. Existe relación de dependencia directa entre la Liquidación N° 256 y las Liquidaciones Nos 185 y 186 de 28.08.2015 emitidas a Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada. El tribunal acogió en parte el reclamo respecto de esta vinculación, considerando que la primera debe supeditarse a lo que se resuelva definitivamente sobre las segundas, las cuales fueron parcialmente acogidas en sentencia de 30.08.2019.
Acoge en parte el reclamo. Confirma la Liquidación N° 256 con declaración de que el SII debe previamente reliquidar conforme a sentencia de 30.08.2019 respecto a Liquidaciones Nos 185 y 186. Ordena reliquidar la Liquidación N° 256 una vez reliquidadas las anteriores.
LPP 1
"OSSANDON LARRAIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés
VISTOS:
El escrito de 16.12.2016, en que compareció don Luis Felipe Ocampo Moscoso , abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.972.740 -3, en representación, de doña MARÍA SOLEDAD OSSANDÓN LARRAÍN, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 9.969.699-0, domiciliada en calle El Rodeo Nº 12.699, local 8, comuna de Lo Barnechea, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación Nº 25 6 de fecha 30.08.2016, que determinó una diferencia ascendente a la sum58a de $10.229.550.-, por concepto de Impuesto Global Complementario que le afecta en su calidad de socia de Inversiones el Rodeo Limitada, la que a su vez es socia de Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada RUT Nº 76.125.060-4, a la que se le rechazaron gastos , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS IN TERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Mario Moren Robles , Subdirector Jurídico del S.I.I., ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Teatinos N°120, piso 5, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 41, Comprobante de distribución; Nulidad de notificación y Reclamo tributario; documentación que acompaña consistente en: 1. Copia de Acta de Notificación N° 454 Folio 1514494; 2. Copia de la Liquidación Nº 256 de fecha 30.08.2016; 3. Copia de primera página de respuesta a Citación Nº 165 ; 4. Copia de la Resolución de fecha 08.03.2016, que tiene por interpuesto el reclamo tributario deducido en contra de las Liquidaciones Nos 185 y 186 de fecha 28 .08.2015 en causa RUC Nº 15 -9-0001803-; Escritura que acredita personería ;
LPP 2
Resolución del Tribunal en que provee el reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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