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Tribunal · solo Pro
GAMASI ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidaciones por mayor valor no declarado en enajenación de derechos sociales mediante operación triangular calificada como abuso de forma.
GAMASI ASESORÍAS E INVERSIONES LIMITADA participó en reorganización empresarial del 2 al 6 de febrero de 2009. Aportó 49,9% de derechos en Hidro Inversiones Ltda. (valuados $74.871.742) para constituir Lavasecos Casablanca Ltda. el 2.02.2009. Tres días después (5.02.2009) retiró $569.629.160 en efectivo aportado por Pressto Chile S.A. Finalmente (6.02.2009) vendió sus derechos en Lavasecos por $12.383.938. El SII constató que dineros de Pressto fueron retirados por los socios como precio de venta de derechos sociales, no como aporte de capital, generando mayor valor no tributado de $507.141.35
El Tribunal aplicó la doctrina del levantamiento del velo corporativo, concluyendo que la operación fue desvirtuada en su forma. Aunque formalmente aparecía como aporte seguido de retiro y venta, sustancialmente correspondía a enajenación de derechos sociales efectuada a través de terceros. Los dineros nunca ingresaron como capital a Lavasecos sino que fueron precio de venta. La operación buscaba eludir tributación en Primera Categoría del mayor valor. Se confirmó prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 CT. La notificación por correo electrónico fue válidamente efectuada conform
Se deniega el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°1065 y 1066 de 30.08.2016 en todas sus partes, por mayor valor de $507.141.356 generador de impuesto Primera Categoría de $96.734.016 más reajustes e intereses, y reintegro de $686.682 más reajustes e intereses, con aplicación de multa por retardo.
“GAMASI ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 14.12.2016, rolante de fs. 67 a 92, mediante el cual la sociedad GAMASI ASESORÍAS E INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 77.127.010-7, Giro: Ass.
Profesionales e Inversiones en valores Mobiliarios e Inmobiliarios, domiciliada Puangue N° 14.396, Las Condes, Región Metropolitana, representada por don Ricardo Mauricio Warnier Oyaneder, abogado, RUT 10.213.436-2, domiciliado en Rosario Norte N° 100, oficina 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N° 1065 y 1066, de 30.08.2016, relacionadas con Impuesto de Primera Categoría y Reintegro AT 2010, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Zoila Orellana González, RUT N° 07.656.908-8, Directora (s) de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SIIPERS. Exenta N° 971 de fecha 16.01.2017, ambas domiciliadas en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 66, documentos acompañados por el reclamante: Fs. 2 a 46, copia de las Liquidaciones N° 1065 y 1066, de 30.08.2016; a fs. 47 a 58, copia de Citación N° 64 de 12.04.2016; a fs.59 a 60, copia de F22 AT 2010, folio N° 50425930; a fs. 61 a 66, Copia de Escritura Pública de Modificación Social, Rep. 6367-2009 de 15.04.2009.
A fs. 67 a 92, escrito de reclamo.
A fs. 93 a 94, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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