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Tribunal · solo Pro
TORRES RAMIREZ con DRM STGO CENTRO SII
Fecha: 15-05-2023 · Materia: Giro; Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vicio de forma en cobro de Impuesto Territorial. SII no justificó suficientemente el aumento de cuotas tras dejar de aplicar beneficio a adulto mayor, generando perjuicio reparable.
Contribuyente adulto mayor, pensionada de 67 años, reclamó incremento en cuotas tercera y cuarta del Impuesto Territorial 2018 (de $2.176 a $12.062 por cuota). Anteriormente se le aplicaba beneficio tributario de la Ley 20.732. El SII determinó que sus ingresos anuales ($1.167.899) no permitían aplicar el beneficio porque las cuotas resultantes serían superiores a lo que efectivamente pagaba. Reclamante presentó solicitud administrativa pendiente de resolución al deducir el reclamo.
El tribunal constató que el SII actuó dentro de la ley al determinar que no procedía el beneficio tributario para adulto mayor, pues el monto de ingresos hacía que la rebaja del 5% resultara en cuotas mayores a lo cobrado. Sin embargo, se configuró vicio de forma: la autoridad fiscal no comunicó suficientemente los fundamentos del cambio de criterio a la reclamante, quien pasó de pagar $2.176 a $12.062 sin comprensión clara de las razones. La Ley 19.880 exige que cuando se afecten derechos de administrados se justifique la decisión en términos suficientes. Esta omisión de fundamentación clara
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el alza de cobro aplicada a las cuotas tercera y cuarta del año 2018 del Impuesto Territorial. Las cuotas deben mantenerse en el monto anterior ($2.176 por cuota), considerando que la falta de justificación clara del SII constituye vicio de procedimiento que habilita la invalidación.
Avm.-
TORRES RAMIREZ con DRM STGO CENTRO SII.
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a quince de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito, de 09.10.2018, en que compareció doña MARÍA ANGÉLICA TORRES
RAMÍREZ, RUT N°6.044.213-4, pensionada, domiciliada en calle Compañía de Jesús N°1429, departamento 107, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra del cobro de la tercera y cuarta cuota del Impuesto Territorial del el Año Tributario 2018, por el monto de $20.406.-, cada una, total de $40.812. -, respecto de la propiedad ubicada en calle Compañía de Jesús N°1429, departamento 107, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ROL de Avalúo N°1810-007 , cobro emanado de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS I NTERNOS, RUT N°60.803.300 -9, representado en autos por su Director a Regional doña Paola Pacheco Flores, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°680, cuarto piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 32 , C omprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y antecedentes fundantes acompañados, con la resolución que lo proveyó teniendo por interpuesto el reclamo en conformidad con las reglas del Procedimiento Especial de los Avalúos de Bienes Raíces , confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con la notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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